REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003513
ASUNTO : SP11-P-2008-003513
Visto el escrito presentado por los Abg. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado ALEJANDRO ELIAS RIVERA TOLOZA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.191.719, Por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia , en perjuicio de BERSAY LORENA CHACON LARGO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
Siendo el 09/06/2008, realizada por ante el C.I.C.P.C de Ureña, por la ciudadana LORENA CHACON, manifestando que en fecha 08/06/2008, en horas de la tarde estaba estudiando con una amiga en el barrio la Esperanza, el cual llego su concubino para que se fueran y ella le dijo que se quedaba un rato mas para estudiar y el la agredió y en casa de los suegros también la agredió.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de ALEJANDRO ELIAS RIVERA TOLOZA, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado ALEJANDRO ELIAS RIVERA TOLOZA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.191.719, Por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia , en perjuicio de BERSAY LORENA CHACON LARGO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg. Neyda Angelica Tubiñez Contreras
JUEZ TERCERO DE CONTROL (T)
SECRETARIO (A)