REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000561
ASUNTO : SP11-P-2009-000561
RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN
De la revisión realizada, el 07 de Octubre del presente año siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la inasistencia del imputado LEÓN PRATO JULIAN ARLEY este Tribunal para decidir observa:
Hechos que se atribuyen
- Al folio 01, riela oficio N° 095, de fecha 22 de febrero de 2009, mediante el cual el Jefe de la Comisaría de San Antonio Inspector Edgar Adelmo Belandría Rosales, remite a la Fiscal XXV del Ministerio Público las actuaciones realizadas por los funcionarios adscritos a la Comisaría de San Antonio, referente a la detención de JULIAN ARLEY LEON PRATO, colombiano, cédula de ciudadanía N° 80.163.311, fecha de nacimiento 09/10/1983, de 25 años de edad, natural de Bogotá, República de Colombia, residenciado en la urbanización Garrochal entrada principal casa sin número San Antonio del Táchira.
- Al folio 02, riela acta policial N° 0122, de fecha 22 de febrero de 2009, suscrita por los efectivos Distinguido 2246 Néstor Martínez y el Distinguido 2266 Luís Pérez, en la cual dejaron constancia de los siguientes hechos: Siendo las siete de la mañana (07: a.m.) del día domingo 22 de febrero de 2009, se encontraban realizando labores de patrullaje en la unidad radio patrulla P-574, por los diferentes sectores de San Antonio, recibiendo reporte de la central de radio de la comisaría de San Antonio, por parte del Sargento 1ero. 1298, José Jaimes, quien les informó que se trasladaran a la Urbanización el Garrochal, ubicada en la vía principal al aeropuerto de San Antonio, específicamente en la entrada principal, en virtud de que se encontraba un ciudadano en estado de embriaguez agrediendo a una ciudadana en la vía pública, una vez llegaron al lugar observaron a una persona de sexo masculino que se encontraba frente a una residencia sin número fomentando el escándalo en la vía pública a una ciudadana, quien optó por acercarse y la cual presentaba manchas de sangre en la cara parte del labio de la boca y hematomas en diferentes parte del cuerpo, los cuales habían sido causados por el ciudadano que se encontraba fuera de la residencia en estado de embriaguez quien dijo se su esposo. Una vez puesta la denuncia verbalmente procedieron a interceptarlo policialmente.
- Al folio 03, corre inserta constancia de lectura de los derechos del imputado JULIAN ARLEY LEON PRATO, colombiano, cédula de ciudadanía N° 80.163.311, fecha de nacimiento 09/10/1983, de 25 años de edad, natural de Bogotá, República de Colombia, residenciado en la urbanización Garrochal entrada principal casa sin número San Antonio del Táchira.
- Al folio 04, riela denuncia de fecha 22 de febrero de 2009 suscrita por el funcionario adscrito a la Comisaría policial de San Antonio del Táchira, quien dejó constancia de los siguientes hechos: Se presentó en la comisaría siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m) para formular una denuncia LEIDY DIANA MEJÍA MÉNDEZ, colombiana, cédula de identidad N° 1.090.397.272, natural de Cúcuta, fecha de nacimiento 01(09/1988, de 21 años de edad, residenciada en la urbanización el Garrochal, casa sin número, entrada principal, teléfono 3115313364, quien manifestó que su esposo JULIAN ARLEY LEON PRATO, el día domingo 22 de febrero de 2009 a eso de las tres de la madrugada (03:00 a.m) llegaban los dos a la casa entraron al cuarto los dos al rato llegó y la llamó para estar junto y le dijo que tenía mucho sueño que no quería estar con él comenzando a golpearla por la espalda y por la cara, que le reventó la boca y le aruñó el cuello, que luego le agarró los brazos y la sacó a la calle y empezó a rastrarla por la calle raspándole los brazos que ella trató de defenderse y su mamá y su tía se metieron y golpeándolas a ellas también que él agarró la moto que es de su mamá y se fue y su tía llamó a la policía porque él iba a formar problemas que cuando llegó a formar problemas llegó la patrulla de la policía. Que eso sucedió el domingo 22 de febrero de 2009 a eso de las tres de la mañana (03:00 a.m) que la maltrató su esposo que hace dos meses la agredió cuando estaban en Bogotá, que la golpeo en la cara produciéndole hematomas.
- Al folio 05, riela informe médico de fecha 22 de febrero de 2009, suscrito por la Dra. Ángela M. Valbuena H., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud Hospital “Samuel Darío Maldonado”, quien dejó constancia que la paciente LEIDY DIANA MEJÍA MÉNDEZ, se encontraba bajo la ingesta de alcohol, en condiciones clínicas estables, presentando múltiples equimosis y laceraciones en ambos miembros.
- Al folio 06, riela oficio N° 090, de fecha 22 de febrero de 2009, suscrito por el Comandante de la Comisaría de San Antonio Inspector Edgar Adelmo Belandria Rosales dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas San Antonio del Táchira, mediante la cual solicita hagan reseña policial a JULIAN ARLEY LEON PRATO, colombiano, cédula de ciudadanía N° 80.163.311, fecha de nacimiento 09/10/1983, de 25 años de edad, natural de Bogotá, República de Colombia, residenciado en la urbanización Garrochal entrada principal casa sin número San Antonio del Táchira, quien se encuentra incurso en una causa por agresiones físicas.
- Al folio 07, riela oficio S/N, de fecha 22 de febrero de 2009, suscrito por el Comandante de la Comisaría de San Antonio Inspector Edgar Adelmo Belandria Rosales dirigido al Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas San Antonio del Táchira, mediante la cual solicita le sea practicado examen médico legal a LEIDY DIANA MEJÍA MÉNDEZ, colombiana, cédula de identidad N° 1.090.397.272, natural de Cúcuta, fecha de nacimiento 01(09/1988, de 21 años de edad, residenciada en la urbanización el Garrochal, casa sin número, entrada principal, teléfono 3115313364.
- Al folio 8, riela fotografías referentes a los hematomas que presentó LEIDY DIANA MEJÍA MÉNDEZ, en la parte del labio interna y externa, en el codo del brazo derecho y en el pecho.
- Al folio 09, riela oficio S/N, de fecha 23 de febrero de 2009, suscrito por la Fiscal (A) Vigésimo Quinta del Ministerio Público, mediante la cual presenta formalmente al Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, al ciudadano JULAN ARLEY PRATO LEON, colombiano, cédula de ciudadanía N° 80.163.311, fecha de nacimiento 09/10/1983, de 25 años de edad, natural de Bogotá, República de Colombia, residenciado en la urbanización Garrochal entrada principal, San Antonio, Estado Táchira, quien solicita desestime la denuncia toda vez que los hechos no revisten carácter pernal en virtud que el reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana LEIDY DIANA MEJÍA MÉNDEZ, no evidencia la existencia de lesión aparente.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 26 de Junio del 2008 por incumplimiento del imputado LEÓN PRATO JULIAN ARLEY, por las siguientes razones:
1.) No ha cumplido con el régimen de presentación impuesto por el Tribunal, el imputado LEÓN PRATO JULIAN ARLEY, debía presentarse cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo
2.) Los innumerables diferimiento para la celebración de la audiencia preliminar, por inasistencia del imputado tal como consta a los folios 38, 44, 50, 57 y 64
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento, del imputado LEÓN PRATO JULIAN ARLEY, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota Colombia, nacido en fecha 09 de octubre de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 80.163.611, casado, hijo Luz Prato (v) y de Julian León (v), de profesión u oficio conductor, residenciado en Garrochal, calle 8 N° 11-28 San Antonio Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mejia Méndez Leidy Diana, por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 23-02-2009, al imputado LEÓN PRATO JULIAN ARLEY, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota Colombia, nacido en fecha 09 de octubre de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 80.163.611, casado, hijo Luz Prato (v) y de Julian León (v), de profesión u oficio conductor, residenciado en Garrochal, calle 8 N° 11-28 San Antonio Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mejia Méndez Leidy Diana, SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD, a los fines de la aprehensión del imputado LEÓN PRATO JULIAN ARLEY, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota Colombia, nacido en fecha 09 de octubre de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 80.163.611, casado, hijo Luz Prato (v) y de Julian León (v), de profesión u oficio conductor, residenciado en Garrochal, calle 8 N° 11-28 San Antonio Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mejia Méndez Leidy Diana, una vez detenido sea recluido en Politáchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA SECRETARIA