REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000900
ASUNTO : SP11-P-2008-000900


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRI A PERNIA
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JOSE ALFREDO LEAL
DEFENSOR (A): ABG. VICTOR MANUEL MALDONADO
VICTIMA: GLORIA ZULEIMA LEAL VANEGAS

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada María Teresa Ochoa, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, contra el imputado JOSE ALFREDO LEAL LEAL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.876.949, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Abril de 1.985, de 22 años de edad, soltero, hijo de Marisol Leal Vanegas (v) y de Honorio Leal (v), de profesión u oficio obrero (tapicero), residenciado en Rubio, la Victoria parte alta, calle 18 entre avenidas 3 y 2, cerca de una bodega, casa de color blanco, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gloria Zuleima Leal Vanegas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría de la Policía de Junín, Estado Táchira, cuando en horas de la noche del día 07-03-2008, por las inmediaciones del sector Victoria Parte Alta, en una vivienda del referido lugar, un ciudadano se encontraba agrediendo físicamente a una ciudadana, motivo por el cual se trasladaron a bordo de la Unidad P-617 y estando en el sitio, se entrevistaron con la ciudadana Gloria Zuleima Leal Vanegas, quien les manifestó que momentos antes había sido objeto de agresión física por parte de su sobrino y que en ese instante no se encontraba en el lugar, referencias estas que los hizo recorrer el sector en compañía de la persona agraviada, quien les señaló al agresor, siendo interceptado policialmente, y llevado junto a la victima al comando de la policía, el referido ciudadano fue identificado como JOSE ALFREDO LEAL, plenamente identificado en autos-, la víctima a su vez interpuso denuncia, hechos estos por los cuales fue detenido y puesto a disposición del Ministerio Público.
Anexo a las actuaciones corren insertas otras diligencias policiales, tales como denuncia interpuesta por la ciudadana GLORIA ZULEIMA LEAL VANEGAS, quien manifestó entre otras cosas, que el ciudadano José Alfredo Leal, interrumpió de manera violenta su casa, y en forma violenta la agredió físicamente, y en otras ocasiones ya había realizado las mismas acciones.
Reconocimiento medico legal realizado a la ciudadana Gloria Leal, victima en la presente causa penal, el cual refleja las lesiones de que fue objeto la misma (folio 7 ).

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En horas de audiencia del día, jueves 16 de Octubre de 2008, siendo las 10:20 horas de la mañana, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE ALFREDO LEAL LEAL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.876.949, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Abril de 1.985, de 22 años de edad, soltero, hijo de Marisol Leal Vanegas (v) y de Honorio Leal (v), de profesión u oficio obrero (tapicero), residenciado en Rubio, la Victoria parte alta, calle 18 entre avenidas 3 y 2, cerca de una bodega, casa de color blanco, Municipio Junín, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gloria Zuleima Leal Vanegas, Presentes: El Juez Abg. Ruben Antonio Belandria Pernia; la Secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; el Alguacil de sala; la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maria Teresa Ochoa, el imputado y su defensor Privado, Abg. Victor Manuel Maldonado. El Tribunal, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano JOSE ALFREDO LEAL LEAL, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gloria Zuleima Leal Vanegas, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto El Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que de manera voluntaria sin coacción y libre de juramento expuso:”Solicito la Suspensión Condicional del proceso ya que este beneficio me corresponde , es todo” El Tribunal le cede la palabra a la Defensor Privado Abg. Victor Manuel Maldonado y expuso: “En conversaciones con mi defendido este me ha manifestado que desea acogerse a una de las alternativas de prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional, contenida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal ya que por ser un delito de carácter leve y no excede de los tres años en su limite máximo, igualmente solicito sea oído mi defendido es todo”. A continuación el Tribunal pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gloria Zuleima Leal Vanegas. Seguidamente, se impuso al imputado JOSE ALFREDO LEAL LEAL del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, poniéndole en conocimiento de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole que dada la entidad del delito que se le imputa, cuales le serían procedentes en esta Audiencia, manifestando el imputado querer declarar y expuso de manera expresa voluntaria y sin coacción de tipo alguna lo siguiente: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional de la Pena es todo”. Acto seguido el Tribunal solicita el derecho de palabra de la Victima Ciudadana Gloria Zuleima Leal Vanegas, quien manifestó: Ciudadano Juez lo que yo quiero es que el no se vuelva a meter conmigo ni con mis hijas yo quiero dejar esto así y no me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Seguidamente el Representante de la vindicta Pública expone: Oído lo manifestado por la victima en cuanto a su opinión favorable de la suspensión condicional del proceso, no me opongo a la misma, es todo.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JOSE ALFREDO LEAL LEAL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.876.949, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Abril de 1.985, de 22 años de edad, soltero, hijo de Marisol Leal Vanegas (v) y de Honorio Leal (v), de profesión u oficio obrero (tapicero), residenciado en Rubio, la Victoria parte alta, calle 18 entre avenidas 3 y 2, cerca de una bodega, casa de color blanco, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gloria Zuleima Leal Vanegas. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

A.- Testimoniales :
Declaración de los funcionarios Distinguido Luis Humberto Gomez; Agente Israel Morales, ciudadana Gloria Zuleima Leal, de la experto Maria Isabel Hung.
B.- Documentales: Oficio N° 607 de fecha 07 de Enero del 2008.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano JOSE ALFREDO LEAL LEAL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.876.949, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Abril de 1.985, de 22 años de edad, soltero, hijo de Marisol Leal Vanegas (v) y de Honorio Leal (v), de profesión u oficio obrero (tapicero), residenciado en Rubio, la Victoria parte alta, calle 18 entre avenidas 3 y 2, cerca de una bodega, casa de color blanco, Municipio Junín, Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 16 de Octubre de 2008, hasta el 16 de octubre de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima de la presente causa así como a cualquier miembro de su familia.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado JOSE ALFREDO LEAL LEAL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.876.949, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Abril de 1.985, de 22 años de edad, soltero, hijo de Marisol Leal Vanegas (v) y de Honorio Leal (v), de profesión u oficio obrero (tapicero), residenciado en Rubio, la Victoria parte alta, calle 18 entre avenidas 3 y 2, cerca de una bodega, casa de color blanco, Municipio Junín, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gloria Zuleima Leal Vanegas, conforme al articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las siguientes: a.- Testimoniales : Declaración de los funcionarios Distinguido Luis Humberto Gomez; Agente Israel Morales, ciudadana Gloria Zuleima Leal, de la experto Maria Isabel Hung. b.- Documentales: Oficio N° 607 de fecha 07 de Enero del 2008.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSE ALFREDO LEAL LEAL, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gloria Zuleima Leal Vanegas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JOSE ALFREDO LEAL LEAL, , COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 16 de Octubre de 2008, hasta el 16 de octubre de 2009; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima de la presente causa así como a cualquier miembro de su familia,
Presente la acusada, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA