REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001450
ASUNTO : SP11-P-2008-001450
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. Ruben Antonio Belandria Pernia
FISCAL: Abg. Iohann Calderon
SECRETARIO: Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz
IMPUTADO (S): Hugo Walter Valcarcel Arevalo
DEFENSOR (A): Abg. Nelly Coromoto León Ramírez
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el imputado VALCARCEL AREVALO HUGO WALTER, quien dice ser de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 09 de Enero de 1980, de 28 años de edad, hijo de Alirio Valcarcel (v) y de Flor Elisa Arévalo (v) titular de la cedula de identidad N° 15.956.701, soltero, de ocupación u oficio Comerciante, residenciado en carrera 9, casa numero 1-39, Barrio Curazao, San Antonio del Estado Táchira, teléfono: 0416-2117308, por la comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1 del Código Penal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 18 de abril del 2008, el funcionario Chacon Pablo, adscrito a la Comisaría policial San Antonio, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: siendo la 01:15 horas de la tarde de esa misma fecha se encontraba de servicio de seguridad en la estación de servicio de combustible “Bomba la 56” ubicada en la avenida Venezuela entre carrera 5 y 6 del Barrio Pueblo Nuevo de San Antonio, específicamente frente al cementerio Municipal diagonal al local de centro de Comunicaciones Movistar, cuando se hizo presente un ciudadano en un vehículo tipo Power Fiesta, color verde, placas SAW-84Y año 2004, con el fin de equipar el vehículo de combustible, donde procedió hacerle llamado de atención ya que el mismo no había realizado la respectiva fila de vehículos para equipar; fue cuando dicho ciudadano opto por alterarse, manifestando que el no iba hacer la cola porque él era estudiado y que era la guardia que tenia que sacarlo no un pobre policía que no valía nada, le solicito verbalmente que por favor respetara la autoridad, manifestando nuevamente con palabras obscenas y a la vez manoteándole en la cara que el no se iba a salir ni a retirar el vehículo de la estación de combustible; motivado a que el mismo falto el respeto procedió a solicitarle le documentación personal donde procedió a salir corriendo y dejo el vehículo abandonado dentro de la estación de combustible, siendo interceptado a pocos metros del lugar del hecho, donde solicito apoyo para trasladarlo al comando policial de San Antonio, encontrándose en el comando le leyeron sus derechos, le respetaron en todo momento su integridad física, y quedo identificado como: HUGO WALTER VALCARCEL AREVALO, Venezolano, cedula de identidad N° 15.956.701, fecha de nacimiento 09-01-1980, de 28 años de edad, soltero, reside en el Barrio Curazao San Antonio carrera 9, casa N° 1-39, quien quedo detenido a ordenes de la Fiscalia del Ministerio Publico; así mismo le realizaron entrevista al ciudadano GERMAN AUGUSTO VASQUEZ Colombiano, cedula de ciudadanía N° 88.242.746, fecha de nacimiento 08-03-1979, de 29 años de edad, reside Aldea Llano Jorge carrera 8, Vereda Michelena casa N° 8-66 San Antonio, quien fue testigo del procedimiento y el vehículo la ciudadana progenitora lo retiro de donde lo había dejado abandonado el ciudadano.
Anexo a las actuaciones la Fiscalía presento
1.- Acta policial de fecha 18 de abril del 2008, suscrita por el funcionario Chacon Pablo, adscrito a la Comisaría policial San Antonio, corriente en el folio tres (03).
2.- Entrevista realizada al ciudadano GERMAN AUGUSTO VASQUEZ Colombiano, cedula de ciudadanía N° 88.242.746, de fecha 18 de abril del 2008, corriente en el folio cuatro (04).
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los Quince (15) días del mes de Octubre de 2008, siendo las diez y media horas (10:30) de la mañana, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez, Abg. Ruben Antonio Belandria Pernia, la secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano VALCARCEL AREVALO HUGO WALTER, quien dice ser de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 09 de Enero de 1980, de 28 años de edad, hijo de Alirio Valcarcel (v) y de Flor Elisa Arévalo (v) titular de la cedula de identidad N° 15.956.701, soltero, de ocupación u oficio Comerciante, residenciado en carrera 9, casa numero 1-39, Barrio Curazao, San Antonio del Estado Táchira, teléfono: 0416-2117308, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1 del Código Penal.
El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderon, el imputado; asistido por su Defensora Pública Penal, Abg. Abg. Nelly Coromoto León Ramírez.
El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano VALCARCEL AREVALO HUGO WALTER, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1 del Código Penal; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado.
Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó al ciudadano VALCARCEL AREVALO HUGO WALTER si deseaba declarar, a lo que manifestó este sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Abg. Nelly Coromoto León Ramírez, quien expuso; “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representado, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
A continuación el Juez, pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE LA AUTORIDAD; previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Igualmente admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, siendo estas, TESTIMONIALES: 1) Declaración del funcionario Agente Chacon Pablo. Y así se decide.
Acto seguido, se le impuso al ahora acusado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al Segundo Aparte de artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración del mismo, quien expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso y ofrezco reparar el daño causado, es todo”.
Acto seguido, la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito se le otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es procedente considerando la pena a imponer; finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
En este Estado el Representante del Ministerio Público, toma el derecho de palabra y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público no se opone a que se le otorgue al imputado la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano VALCARCEL AREVALO HUGO WALTER, quien dice ser de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 09 de Enero de 1980, de 28 años de edad, hijo de Alirio Valcarcel (v) y de Flor Elisa Arévalo (v) titular de la cedula de identidad N° 15.956.701, soltero, de ocupación u oficio Comerciante, residenciado en carrera 9, casa numero 1-39, Barrio Curazao, San Antonio del Estado Táchira, teléfono: 0416-2117308, por la comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1 del Código Penal. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
TESTIMONIALES:
1) Declaración del funcionario Agente Chacon Pablo
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano VALCARCEL AREVALO HUGO WALTER, quien dice ser de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 09 de Enero de 1980, de 28 años de edad, hijo de Alirio Valcarcel (v) y de Flor Elisa Arévalo (v) titular de la cedula de identidad N° 15.956.701, soltero, de ocupación u oficio Comerciante, residenciado en carrera 9, casa numero 1-39, Barrio Curazao, San Antonio del Estado Táchira, teléfono: 0416-2117308, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) MES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 15 de Octubre de 2008, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado VALCARCEL AREVALO HUGO WALTER, quien dice ser de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 09 de Enero de 1980, de 28 años de edad, hijo de Alirio Valcarcel (v) y de Flor Elisa Arévalo (v) titular de la cedula de identidad N° 15.956.701, soltero, de ocupación u oficio Comerciante, residenciado en carrera 9, casa numero 1-39, Barrio Curazao, San Antonio del Estado Táchira, teléfono: 0416-2117308, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1 del Código Penal; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado VALCARCEL AREVALO HUGO WALTER, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1 del Código Penal; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado VALCARCEL AREVALO HUGO WALTER, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1 del Código Penal; por el periodo de UN (01) MES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.
Acto seguido el Juez le hace saber al ciudadano acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Se acuerda la copia solicitada por la defensa.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA