REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001397
ASUNTO : SP11-P-2008-001397
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): GERSON ORLANDO RANGEL
DEFENSOR (A): ABG. NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Henry Alexander Flores Rondón, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, contra el imputado GERSON ORLANDO RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de mayo de 1.947, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.585.920, soltero, hijo de Víctor Julio Rangel (f) y de Maria Dolores Rancel (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida Venezuela, No. 8-47, en la redoma del cementerio, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Villalta Ana Dayana; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal No. 1203ABRIL2008, en fecha 12 de abril de 2008, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira, se encontraban realizando patrullaje preventivo y reciben reporte de la central telefónica de la Comisaría Policial de Ureña, indicándoles que se trasladaran hacía la avenida Venezuela, No. 8-47, ya que habían recibido llamada telefónica informando que allí se encontraba un ciudadano fomentando una riña, trasladados al lugar, los funcionarios se entrevistan con la ciudadana Villalta Ana Dayana, quien manifestó que su tío Gerson Orlando Rangel, se encontraba amenazándoles de muerte a ella y a las demás personas que se encontraban en el lugar, y que se había escondido al ver la policía y no sabía donde, optando los funcionarios en hacer un recorrido por el sector y posteriormente al pasar por la misma dirección visualizaron al ciudadano formando escándalo en la parte posterior de la vivienda, insultando a la gente, por lo que procedieron a detenerlo preventivamente.
Al folio 4 riela denuncia interpuesta por el ciudadano Pérez Gómez David José, de fecha 12-04-2008, interpuesta por ante la Comisaría Policial de San Antonio, quien entre otras cosas manifestó, que el imputado llego en estado de embriaguez insultando a los que estaban en el lugar, que los amenazo de muerte como lo hace todo el tiempo.
Al folio 5 consta Denuncia interpuesta por la víctima Villalta Ana Dayana, de fecha 12-04-2008, interpuesta por ante la Comisaría Policial de Ureña.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día, miércoles 29 de octubre de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: GERSON ORLANDO RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de mayo de 1.947, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.585.920, soltero, hijo de Víctor Julio Rangel (f) y de Maria Dolores Rancel (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida Venezuela, No. 8-47, en la redoma del cementerio, San Antonio, Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; la Secretaria; Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondon; la victima Villalta Ana Dayana, el imputado y su Defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, actuando por el principio de la unidad de la Defensa Pública. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado GERSON ORLANDO RANGEL, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Villalta Ana Dayana, por encontrarse llenos los extremos del artículos 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Villalta Ana Dayana; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensora pública penal, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo quien refirió: “No contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, así mismo mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”. A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado GERSON ORLANDO RANGEL, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido y por cuanto la pena a imponer no excede en su limite máximo de tres años, mi representado tendrá derecho hacer uso de la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Encontrándose presente la victima el Juez le cede el derecho de palabra manifestando: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo.” En este estado el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el acusado y lo solicitado por la Defensora Pública, esta Fiscalía en representación de la victima que se encuentran presente no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano GERSON ORLANDO RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de mayo de 1.947, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.585.920, soltero, hijo de Víctor Julio Rangel (f) y de Maria Dolores Rancel (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida Venezuela, No. 8-47, en la redoma del cementerio, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Villalta Ana Dayana. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
TESTIMONIALES:
1.- Funcionarios Distinguidos SIERRA ANGEL, SIERRA CHERRY, RAMÍREZ EINER y GAMEZ PABLO, adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio.
2.- Victima VILLALTA ANA DAYANA, cédula de identidad N° V-15.774.999.
3.- Ciudadano PEREZ COMEZ DAVID JOSÉ, cédula de identidad V-13.917.774
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado, y la victima teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano GERSON ORLANDO RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de mayo de 1.947, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.585.920, soltero, hijo de Víctor Julio Rangel (f) y de Maria Dolores Rancel (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida Venezuela, No. 8-47, en la redoma del cementerio, San Antonio, Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 29 de octubre de 2008, hasta el 29 de abril de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima.
3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: GERSON ORLANDO RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de mayo de 1.947, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.585.920, soltero, hijo de Víctor Julio Rangel (f) y de Maria Dolores Rancel (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida Venezuela, No. 8-47, en la redoma del cementerio, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Villalta Ana Dayana, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, siendo las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- Funcionarios Distinguidos SIERRA ANGEL, SIERRA CHERRY, RAMÍREZ EINER y GAMEZ PABLO, adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio.
2.- Victima VILLALTA ANA DAYANA, cédula de identidad N° V-15.774.999.
3.- Ciudadano PEREZ COMEZ DAVID JOSÉ, cédula de identidad V-13.917.774, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado GERSON ORLANDO RANGEL por la comisión de del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Villalta Ana Dayana, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado GERSON ORLANDO RANGEL, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 29 de octubre de 2008, hasta el 29 de abril de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados.
Presente el acusado, manifestó lo siguiente: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA