REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003329
ASUNTO : SP11-P-2008-003329


Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO y MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Principal y Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: GOMEZ MENESES PABLO ARIEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en el cual resultó como víctima: COTE DE GOMEZ MARYELA CECILIA, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 23 de Julio del 2002, se da inicio a la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana COTE DE GOMEZ MARYELA CECILIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, Estado Táchira. Como consecuencia se da inicio a la presente Investigación.

El delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, tiene establecida una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 23 de Julio del 2002, hasta la actualidad 09 de Octubre del 2008, han transcurrido 06 AÑOS, 02 MESES Y 15 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: GOMEZ MENESES PABLO ARIEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de: COTE DE GOMEZ MARYELA CECILIA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03


ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS


LA SECRETARIA