REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000544
ASUNTO : SP11-P-2007-000544
AUTO RESOLVIENDO APREHENSIÓN DEL IMPUTADO
Vista la solicitud fiscal formulada en audiencia, y analizado el presente asunto penal, signado con el N° SP11-P-2007-000544, seguida en contra del ciudadano WERNER RIDER BOHORQUEZ FRANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido el día 20-01-1.980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.907, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, domiciliado en el poblado vereda Andrés Bello; antes de entrar a la Urbanización Misia Julia; casa sin número, teléfono 0416-1188247; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luzmar Alexandra Rojas López. Se deja constancia que el ciudadano Juez quien suscribe la presente, se avocó al conocimiento del mismo, luego de haber asumido el cargo de Juez en Funciones Juicio N° 1 de la Extensión San Antonio, observando en la lectura respectiva, que la audiencia para Verificación de Cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, se ha diferido en varias ocasiones, procede abordar el mérito de lo solicitado, previa las consideraciones siguientes.
I
DEL HECHO QUE CONSTITUYE EL FUNDAMENTO FACTICO DE LA SOLICITUD
Conforme consta en las actas, se desprende que conforme el escrito de acusación y la exposición realizada oralmente por la representante Fiscal, los hechos objeto del proceso consisten en: Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el día 04 de marzo del año en curso, aproximadamente a las 22:50 horas (10:50 p.m.) cuando me encontraba en la sede policial, se presento una ciudadana quien se identifico como: Luzmar Alexandra Rojas López venezolana, C.I.V. V-17.863.129, de 20 años de edad, Nautal de Rubio, oficios del hogar, fecha de nacimiento 21-09-86, soltera, residenciada en la calle 8 casa s/n sector Misia Julia, El Poblado Rubio teléfono, informándome que momentos antes había sido objeto de agresión física, por parte de su concubino de nombre WERNER BOHORQUEZ, a quien se le recibió denuncia por la comisión de uno de los delitos establecidos y contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, acto seguido, me traslade en compañía de la referida ciudadana hasta su domicilio, donde dialogue con el mencionado a quien le manifesté de la causa de mi presencia en el citado inmueble, siendo trasladado hasta la sede de este Comando Policial, para la prosecución del caso. El imputado quedo plenamente identificado como: WERNER RIDER BOHORQUEZ FRANCO, venezolano, 27 años de edad, C.I.V-15.881.907, natural de Rubio, Chofer, F/N 20/01/80, soltero, Residenciado en Sector Andrés Bello casa S/N. El Poblado Rubio; para el momento de los hechos este ciudadano vestía pantalón tipo jeans de color azul, suéter de color azul con rayas verdes y amarillas, botas deportivas de color azul, medias de color blanco, gorra tipo pelotera de color azul, estatura aproximada 1,70 mts, contextura delgada, piel morena, ojos claros; cabe destacar, que al imputado a eso de las 23:50 (11:50 hrs P.M) del día 04-03-2007, procedí hacerle de conocimiento de la causa de su detención…”
Posteriormente, en fecha 13 de Abril de 2007, este Tribunal de Juicio APROBÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado WERNER RIDER BOHORQUEZ FRANCO, de conformidad con lo previsto en el artículo conforme al los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y FIJÓ COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, contados a partir de esa fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: 1) Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada treinta (30) días, 2) Abstener de consumir sustancias estupefaciente y Psicotrópicas. 3) Prohibición de consumir debidas alcohólicas en exceso. 4) Prohibición de portar armas de ninguna naturaleza. 4) Prohibición de agredir física y psicológicamente a la víctima y la familia relacionada con el presente asunto. 5) Prestar una labor comunitaria una vez cada dos meses en el Hospital de la población de Rubio, Estado Táchira, de conformidad con el segundo aparte del artículo 44 numerales 3. 9. y segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo cual se fijó el día 03 de Julio de 2007 para la celebración de la audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde se acordó una prorroga a partir del día de ese de conformidad a al ordinal 2 del artículo 46 del COPP por 01 AÑO EL RÉGIMEN DE PRUEBA otorgado en audiencia de fecha 09 de abril de 2007 al acusado WERNER RIDER BOHORQUEZ FRANCO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones, 1) Presentarse una vez cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo 2) Prohibición de consumir debidas alcohólicas 3) Prohibición de portar armas. 4) Prohibición de agredir física y psicológicamente a la víctima. 5) Presentarse en un lapso no mayor de 5 días hábiles por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente con sede en la ciudad de Rubio a fin de canalizar lo correspondiente a la pensión de alimentos de los menores hijos que tiene con la victima. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso.
En audiencia de fecha 28 de Julio de 2008, una hora después de la fijada por este Tribunal Primero de Juicio para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la presente causa seguida al ciudadano WERNER BOHORQUEZ FRANCO. Presentes: El Juez, Abg. Héctor Emiro Castillo González; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez, El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos y la defensora publica penal Abg. Betty sanguino. El tribunal deja constancia de la inasistencia del imputado y la victima. En Atención a ello se acuerda diferir la presente audiencia para el día, 22-10-08, a las 11:00 am.
Posteriormente, se fijó en audiencia de fecha Miércoles 22 de Octubre de 2008, media hora después de la fijada por este Tribunal Primero de Juicio para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones seguida al ciudadano WERNER BOHORQUEZ FRANCO. Presentes: El Juez, Abg. Héctor Emiro Castillo González; la Secretaria Abg. Marifé Cormoto Jurado Díaz, El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos y la defensora publica Penal Abg. Reyna Coromoto La Cruz; en representación de la defensora Pública Abg. Betty sanguino y la victima Luzmar Alexandra Rojas López. El tribunal deja constancia de la inasistencia del imputado. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra: Ciudadano Juez en vista de la inasistencia del imputado de autos, siendo esta la segunda oportunidad para verificar el cumplimiento de condiciones; solicito se proceda conforme al articulo 42, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado, y difiere.
Se revisó, entonces, el record de presentaciones del ciudadano WERNER RIDER BOHORQUEZ FRANCO, y se aprecia a través del Sistema, que efectivamente el ciudadano se ha presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión San Antonio, siendo su última presentación el día 19 de Diciembre de 2007.
II
DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En primer lugar, con base a las diligencias de investigación practicadas, al haberse constatado que ciertamente existen un hecho punible a perseguir el cual consiste en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luzmar Alexandra Rojas López, los cuales prevén sanción de prisión, y cuya acción penal no ha prescrito, y así se decide.
En cuanto a los fundados elementos de convicción, estima el tribunal de las diligencias de investigación practicadas, se pone de manifiesto que en contra del ciudadano WERNER RIDER BOHORQUEZ FRANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido el día 20-01-1.980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.907, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, domiciliado en el poblado vereda Andrés Bello; antes de entrar a la Urbanización Misia Julia; casa sin número, teléfono 0416-1188247, incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luzmar Alexandra Rojas López, y así se decide.
En cuanto el Peligro de fuga, aprecia el juzgador, que mediante las actas de investigación y los demás elementos cursantes en autos, se puede evidenciar que el ciudadano que aparece como autor o responsable del hecho no acredita con su presencia frente al proceso penal un comportamiento cónsono con el hallazgo de la verdad y la aplicación de la justicia, por lo que ante su ausencia innegable ha de presumirse la fuga, además de considerar lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Artículo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”.
Dentro de tal considerando, es dable observar que el imputado no hizo acto de presencia para la realización de la audiencia fijada para el comienzo del Juicio Oral, con lo cual obvió su obligación de hacerse presente y estar a derecho para la solución de su caso en concreto, con lo cual obstaculiza la aplicación de la justicia por parte de este órgano judicial.
Con fundamento a lo expuesto, es por lo que, se estima existente el peligro de fuga, conforme a la presunción establecida en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da cuenta de que con tal comportamiento contumaz a la persecución penal por parte del ciudadano, se obstaculiza la posibilidad cierta de descubrir la verdad y aplicar la justicia, fundamento del proceso penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Resultando procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera otorgada por este Tribunal, y decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano WERNER RIDER BOHORQUEZ FRANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido el día 20-01-1.980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.907, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, domiciliado en el poblado vereda Andrés Bello; antes de entrar a la Urbanización Misia Julia; casa sin número, teléfono 0416-1188247; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luzmar Alexandra Rojas López, y así se decide.
Se acuerda librar orden de captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, Policía del Estado Táchira, Onidex y al Comando Regional Número Uno de la Guardia Nacional. Líbrese oficios.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva y se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano WERNER RIDER BOHORQUEZ FRANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido el día 20-01-1.980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.907, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, domiciliado en el poblado vereda Andrés Bello; antes de entrar a la Urbanización Misia Julia; casa sin número, teléfono 0416-1188247; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luzmar Alexandra Rojas López, conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 numerales 2 y 4, y 252, en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente orden de captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, Policía del Estado Táchira, Onidex y al Comando Regional número Uno de la Guardia Nacional. Líbrense oficios. Infórmese a la Oficina de Alguacilazgo para el caso de que el mismo se presente ante la sede judicial, con el objeto de materializar ésta decisión
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARBI CACERES
SECRETARIA
Causa SP11-P-2007-000544
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