REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000819
ASUNTO : SP11-P-2007-000819
VERIFICACION DE SUSPENSION
Vista en el día 30 de Octubre de 2008, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2007-000819, seguida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra de ELISET JOHANA SOLER URBINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.232.062, fecha de nacimiento 14-05-1982, de 24 años de edad, de estado civil soltera, hija de Arcadio José Soler y Alba Rojas Urbina Peñaranda, de profesión u oficios del hogar, residenciado en la Avenida 2, Calle 17, La Victoria Parte Alta, N° 16-8, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ARCADIO JOSE SOLER; donde el acusado estaba asistido por la Defensora Pública Abg. Reyna Lacruz. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 13 de Abril de 2007, aproximadamente a las 22:30 horas de la noche, referidos en el Acta Policial de fecha 14-04-2007, suscrita por funcionarios adscritos a Poli Táchira de Rubio, quienes dejaron constancia que encontrándose efectuando labores de patrullaje en el sector de La Victoria Parte Baja, se acercó una ciudadana quién se identifico como DAMARIS IRNE, la cual iba conduciendo un vehículo en compañía de su progenitor, quien se identificó como ELISET JOHANA SOLER URBINA, quien les indicó que en su casa se encontraba su hija bajo los efectos del alcohol, con una actitud agresiva, causando destrozos en el interior de la vivienda; seguidamente los funcionarios se trasladaron hasta la vivienda y pasaron al interior de la misma con la autorización de su propietario, donde observaron a una ciudadana con actitud agresiva, por lo que fue intervenida policialmente notándole un fuerte olor etílico a la misma. En vista de la situación, procedieron a trasladarla hasta la sede de la Comisaría Junín, donde fue identificada como ELISET JOHANA SOLER URBINA, luego se trasladó hasta el Hospital Padre Justo de Rubio, para que le hicieran un Reconocimiento Médico, a quien se le diagnosticó que se encontraba bajo los efectos del alcohol. Por tales razones, quedó detenida a órdenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy Jueves 30 de Octubre de 2008, siendo las 11:30 horas de la mañana; media hora después de la fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ciudadana ELISET JOHANA SOLER URBINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.232.062, fecha de nacimiento 14-05-1982, de 24 años de edad, de estado civil soltera, hija de Arcadio José Soler y Alba Rojas Urbina Peñaranda, de profesión u oficios del hogar, residenciado en la Avenida 2, Calle 17, La Victoria Parte Alta, N° 16-8, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ARCADIO JOSE SOLER,. Presentes: el Juez, Abg. Héctor Emiro Castillo ; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez, la acusada y su defensora pública Abg. Reyna Lacruz, por el principio de la unidad de la defensa, las victimas Alba Rosa Urbina Peñaranda y Arcadio Jose Soler Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo cuarto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusada dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la acusada, quien impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reyna Lacruz, defensora publica de la acusada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000,y así como se puede verificar en constancia de trabajo que consigno en este acto en un (01) folio úti, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendida de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”. Dado la presencia de las víctimas Alba Rosa Urbina Peñaranda y Arcadio José Soler se le cede el derecho de palabra y las mismas manifestaron en su oportunidad: “La ciudadana no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente la acusada ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, oído lo manifestado por las victimas, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por la acusada; constatándose de que ciertamente, la misma cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 31 de Julio de 2007. Finalmente, el Tribunal oída la exposición de la acusada, de las victimas, lo alegado por la defensa y la opinión del Ministerio Público y cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, el Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 31 de Julio de 2007, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado ELISET JOHANA SOLER URBINA, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de PLAZO DE UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; 2) no portar armas blancas ni de fuego. 3) ASISTIR una vez al mes a charlas para problemas de alcohol, y traer constancias de asistencia; 4) no volver agredir a las victimas.5) buscar trabajo y presentar constancia del lugar donde este trabajando. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 31 de Julio de 2007, donde se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado ELISET JOHANA SOLER URBINA por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano ELISET JOHANA SOLER URBINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.232.062, fecha de nacimiento 14-05-1982, de 24 años de edad, de estado civil soltera, hija de Arcadio José Soler y Alba Rojas Urbina Peñaranda, de profesión u oficios del hogar, residenciado en la Avenida 2, Calle 17, La Victoria Parte Alta, N° 16-8, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ARCADIO JOSE SOLER, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CAPITULO IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ELISET JOHANA SOLER URBINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.232.062, fecha de nacimiento 14-05-1982, de 24 años de edad, de estado civil soltera, hija de Arcadio José Soler y Alba Rojas Urbina Peñaranda, de profesión u oficios del hogar, residenciado en la Avenida 2, Calle 17, La Victoria Parte Alta, N° 16-8, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ARCADIO JOSE SOLER,., de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARBI CACERES
SECRETARIA
SP11-P-2007-000819
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