REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004501
ASUNTO : WP01-P-2008-004501

Por recibida el asunto signado con el Nº WP01-D-2008-003658, procedente del Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, seguida en contra el ciudadano: JULIO CESAR IZAGUIRRE SOJO, portador de la cédula de identidad Nº V-18.536.247, en virtud de la decisión proferida por dicho Tribunal en la cual Declina la Competencia para el conocimiento de la causa, a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 57 lo siguiente:
“Artículo 57. Competencia Territorial. “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar done el delito o falta se haya se haya consumado…..”

Asimismo señala el Articulo 72 ejusdem, lo siguiente: “Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”

Igualmente contempla el artículo 73 y 77 del mismo texto legal en referencia: “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso…” ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas… Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”

“Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Una vez estudiados y analizados los artículos precedentes y tomando en consideración que la Unidad del proceso tiene como finalidad preservar la continencia subjetiva de la causa penal, en aras de garantizar al imputado un sano derecho a la defensa conforme a la Unidad del Proceso; en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para continuar conociendo la causa: WP01-P-2008-004501, procedente del Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en consecuencia ACUERDA ACEPTAR LA COMPETENCIA Y ACUMULAR A LA CAUSA Nª WP01-P-2008-003732, para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 66, 73 y 78, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para continuar conociendo la causa No. WP01-P-2008-004501, procedente del Tribunal del Tribunal Tercero de Control, seguida en contra el ciudadano: JULIO CESAR IZAGUIRRE SOJO, antes identificado SE DECLARA COMPETENTE para continuar conociendo la causa: WP01-P-2008-004501, procedente del Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en consecuencia ACUERDA ACEPTAR LA COMPETENCIA Y ACUMULAR A LA CAUSA Nª WP01-P-2008-003732, donde aparecen como imputados los ciudadanos: ANDREINA MAURA RIVERO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.780.465 y MANUEL ANTONIO IZGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.475.526. Igualmente se ordena fijar la audiencia preliminar para el día 29-10-08, a las 11:00 horas de la mañana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 66, 73 y 78, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes y fíjese la presente audiencia preliminar.
LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 05

DRA. MARIA ESTHR ROA S.
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI