REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 13 de Octubre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-005192
JUEZ: DRA. MARIA ESTHER ROA S.
SECRETARIA: ABG. ELFFY VINCENTI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. BEREMING RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ARELIS NAVARRO
IMPUTADO: JOSE RAFAEL CORRO HERNANDEZ
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano: JOSE RAFAEL CORRO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natura la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 23-10-1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad 18.313.338, hija de Edgardo Corro (v) y Juana Hernández (v), residenciada en Subida el Brillante, Sector las Animas, Casa N° 21, frente al dique, Maiquetía, Estado Vargas a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la DRA. BEREMIG RODRIGUEZ, quien expone: “Pongo a disposición ante este Tribunal al ciudadano JOSE RAFAEL CORRO HERNANDEZ, quien fue aprehendido en fecha 11-10-2008, siendo aproximadamente la 11:0 hora de la noche, por funcionaria de la Policía del Estado Vargas, se trasladaron al sector las Animas, en razón de habérseles indicado que el sector se estaba suscitando una discusión familiar, y que la misma era escuchada por todos los vecinos del sector, una vez presente la comisión en el lugar, sostuvieron entrevista con la ciudadana Corro Hernández Isamar Carolina, quien informo a la comisión lo que había sucedido indicándole que el prenombrado ciudadano había herido físicamente a su padre con un cuchillo, situación esta que llevó a los funcionarios a sostener entrevista con el ciudadano JOSE RAFAEL CORRO HERNANDEZ, luego de haberle practicado una revisión corporal ,y finalmente practicándole su aprehensión a su vez es trasladado al hospital José María Vargas, el ciudadano José Gregorio Chacón Figueroa, a los fines de que se le diagnosticaran las heridas que presentaba en ese momento, las cuales fueron causadas por el ciudadano JOSE RAFAEL CORRO HERNANDEZ, precalifica los hechos con el delito de LESIONES PERSONALES GENERCIAS, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, solicito que el presente procedimiento se ventile por la vía ordinaria, así mismo solicito se le otorgue una medida cautelar prevista en el artículo 256,ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano JOSE RAFAEL CORRO HERNANDEZ, quien libre de coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar en este momento, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora DRA. ARELIS NAVARRO, quien expone: “Oída la exposición fiscal y revisadas como han sido las presente actuaciones, esta defensa solicita que se desestime la solicitud de medida coercitiva a mi representado y se decrete su libertad como es el mandado constitucional. Solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”
Esta juzgadora, luego de analizar las actas que conforman la presente causa, según consta en acta policial de fecha 12 de octubre del 2008, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Policía del Estado Vargas, donde se deja constancia en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, toda vez que el imputado de autos, fue aprehendido siendo las once horas de la noche, cuando los mismos los mismos fueron abordados por varios ciudadanas, manifestando que en la parte media del sector Las Animas, se estaba suscitando un problema familiar de magnitud, por cuanto se escuchaba gritos, y que al ser acto de presencia la comisión policial, se entrevistó con la ciudadana CORRO HERNANDEZ ISAMAR CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.191.684, quien informó que su padrastro se encontraba herido en el brazo derecho con un cuchillo, igualmente el ciudadano: CHACON FIGUEROA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.577.814, quien presentó una herida en el brazo izquierdo, manifestando que había sido su hijastro, quien lo agredió físicamente con un cuchillo, tal como consta en actas de entrevistas suscritas por los mencionados ciudadanos en las circunstancias en que sucedieron los hechos, toda vez que el imputado de autos, fue la persona que cortó con un cuchillo el brazo derecho, igualmente a su progenitora, asimismo riela en la presente causa constancia médica emitida por el Hospital José María Vargas, donde deja constancia que el ciudadano: JOSE CHACÓN, antes identificado presenta herida en el brazo derecho de tres (03) centímetros aproximadamente, siendo suturado, motivo por el cual no le queda dudas a esta Juzgadora que el imputado de autos, según denuncia de la ciudadana Corro Hernández Isamar Carolina, fue la persona que hirió al ciudadano JOSE RAFAEL CORRO HERNANDEZ, antes identificado y según récipe médico emitida por el Hospital José María Vargas, donde deja constancia que el ciudadano: JOSE CHACÓN, antes identificado presenta herida en el brazo derecho de tres (03) centímetros aproximadamente, siendo suturado, en virtud de lo antes expuesto este Tribunal acordó la precalificación solicitada por el Ministerio Público y el procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones cada treinta (30) días, ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública en el sentido de acordar libertad sin restricciones a su patrocinado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se puede demostrar que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL CORRO HERNANDEZ, por lo cual queda en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado; admitiendo la precalificación del delito LESIONES PERSONALES GENERCIAS, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública en el sentido de acordar libertad sin restricciones a su patrocinado, por considerar que no están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Igualmente vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía del Procedimiento ordinario, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERA: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda en su oportunidad legal,
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI