REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003854
ASUNTO : WP01-P-2007-003854

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, seguida al ciudadano: ANGELO JSUS TORRELLES PACHECO, de nacionalidad venezolano, natural de la guaira, nacido en fecha 18-03-87, de 20 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de María Cecilia Pacheco (v) Oscar Torrelles (f), titular de la Cedula de Identidad N° 17.959.765 y residenciado en: Catia la Mar, sector la Soublette, callejón el respiro Casa S/N, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de seguidas este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 05 de octubre de 2007, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en audiencia para oír al imputado, solicitó el procedimiento especial, precalificando por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo las medidas de seguridad y protección, previstas en el artículo 87, numerales 5º y 6º de la prenombrada ley y medida cautelar de la prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
SEGUNDO: En fecha 04 de marzo de 2008, el Ministerio Público, presentó la respectiva acusación fiscal al imputado de autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Por otra parte, consta en autos que el imputado de autos, no ha comparecido los días 22-04-2008, 02-06-2008, 03-07-2008 y 08-07-2008 y 07-10-2008, fechas en las cuales este Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas, fijó la respectiva audiencia preliminar en la presente causa, asimismo al verificar a través del sistema Juris, se pudo constatar que el imputado de autos no ha cumplido con las presentaciones impuestas por este Juzgado en fecha 05 de octubre de 2007.
TERCERO: En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Incumplimiento: La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que haya constituido en querellante en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. (Subrayado propio de la decisión)

Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano: ANGELO JESUS TORRELLES PACHECO, antes identificado ha incomparecido sin motivo justificado, al llamado efectuado por este Juzgado para la celebración del acto de Audiencia Preliminar, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR ORDEN DE APREHENSION, al imputado antes identificado, por incumplimiento injustificado a la audiencia preliminar, revocándose en consecuencia la medida cautelar sustitutiva de libertad, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 05 de octubre de 2007. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA ORDEN DE APREHENSION, al ciudadano: ANGELO JSUS TORRELLES PACHECO, de nacionalidad venezolano, natural de la guaira, nacido en fecha 18-03-87, de 20 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de María Cecilia Pacheco (v) Oscar Torrelles (f), titular de la Cedula de Identidad N° 17.959.765 y residenciado en: Catia la Mar, sector la Soublette, callejón el respiro Casa S/N, Estado Vargas, por incumplimiento injustificado a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, diaricese, notifíquese y líbrese la correspondiente orden de captura.
LA JUEZ,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI