REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004640
ASUNTO : WP01-P-2007-004640

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, seguida al ciudadano: MANUEL DE JESUS SANTERAMO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural del La Guaira, nacido en fecha 03/07/1975 de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Policía, titular de la Cédula de Identidad N° 12.460.645, hijo de MICHEL SANTERAMO(V) Y DE NEMECIA RODRÍGUEZ(V), residenciado en Calle las Lluvias, Parte Baja, casa s/n, cerca de a Bodega , Pariata, Maiquetía Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de seguidas este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 09 de noviembre de 2007, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en audiencia para oír al imputado, solicitó el procedimiento ordinario, precalificando los hechos por la comisión del delito de de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, imponiéndosele medidas cautelares sustitutiva de libertad, de la prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y la prohibición expresa de acercarse a la víctima.
SEGUNDO: En fecha 03 de diciembre de 2008, el Ministerio Público, presentó la respectiva acusación fiscal al imputado de autos, por la comisión del delito de de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
TERCERO: Por otra parte, consta en autos que el imputado de autos, no ha comparecido los días 15-01-2008, 19-02-2008, 13-06-2008 y 07-07-2008 y 07-10-2008, fechas en las cuales este Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas, fijó la respectiva audiencia preliminar en la presente causa, asimismo al verificar a través del sistema Juris, se pudo constatar que el imputado de autos no ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas por este Juzgado en fecha 09 de noviembre de 2007.
TERCERO: En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Incumplimiento: La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que haya constituido en querellante en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. (Subrayado propio de la decisión)

Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano: MANUEL SANTERANO RODRIGUEZ, antes identificado ha incomparecido sin motivo justificado, al llamado efectuado por este Juzgado para la celebración del acto de Audiencia Preliminar, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR ORDEN DE APREHENSION, al imputado de autos, por incumplimiento injustificado a la audiencia preliminar, revocándose en consecuencia la medida cautelar sustitutiva de libertad, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 09 de noviembre de 2007. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA ORDEN DE APREHENSION, al ciudadano: MANUEL DE JESUS SANTERAMO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural del La Guaira, nacido en fecha 03/07/1975 de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Policía, titular de la Cédula de Identidad N° 12.460.645, hijo de MICHEL SANTERAMO(V) Y DE NEMECIA RODRÍGUEZ(V), residenciado en Calle las Lluvias, Parte Baja, casa s/n, cerca de a Bodega, Pariata, Maiquetía Estado Vargas, por incumplimiento injustificado a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, diaricese, notifíquese y líbrese la correspondiente orden de captura.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI