REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 22 de Octubre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-005436
JUEZ: MARIA ESTHER ROA S.
SECRETARI A: ABG. ELFFY VINCETI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JORGE BASTARDO RODRIGUEZ
DEFENSA PUBLICA: MARIE BOLÍVAR
IMPUTADO: ISMAEL VALENTIN GONZALEZ RODRIGUEZ
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano: ISMAEL VALENTIN GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.536.856, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Casado, Natural de La Guaira, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 30-08-1985, de 23 años de edad, hijo de Sol América Rodríguez (v) y de Ismael De Jesús González (v), residenciado en San Rafael, Parte Alta, Cerro Arriba, Montesano, Maiquetía, Parroquia Carlos Soublette, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, el Dr. JORGE BASTARDO, Fiscalía Cuarto (A) del Ministerio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien expuso: “Presento en este acto al ciudadano ISMAEL VALENTIN GONZALEZ RODRIGUEZ, por cuanto se desprende del contenido de las actas que este ciudadano, agredió verbalmente a la ciudadana KAREN HURTADO RAMOS, el día 23-10-08, por todo lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica los hechos como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la ley especial, asimismo solicito le sean ratificadas impuestas medidas de protección de las contempladas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, específicamente el articulo 87 numerales 3°, 5° y 6°, así como las medidas contempladas en el articulo 92 numeral 7° consistentes en charlas y que se ventile por el procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la ley que rige la materia, igualmente solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano ISMAELVALENTIN GONZALEZ RODRIGUEZ, quien libre de coacción y apremio, expuso: “No voy declarar en este momento”.
De seguidas encontrándose presente la victima, ciudadana KAREN HURTADO RAMOS, titular de la Cedula de Identidad N° 20.560.475 quien expone:”Yo quisiera que no me molestara mas, y que firmara una caución para que no me moleste”, es todo, cesó”.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Dra. MARIE BOLIVAR, quien expone: “Esta defensa oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actuaciones considera que en el presente caso no se encuentra demostrado el delito de Violencia Psicológica ni y amenazas precalificado por el Ministerio Público, toda vez que solo existe en contra de mi defendido para demostrar tales hechos punibles es del dicho de la victima, lo cual no constituye por si solo elementos de convicción algunos de hagan presumir que mi defendido pudo haber sido autor o participe de los delitos imputados, considera esta defensa que en el presente caso es preciso por lo menos que exista algún testigo que pudiera acreditar el dicho de la victima en el caso de de las amenazas, ahora bien, en el caso de la supuesta violencia psicológica se observa que no existe examen psicológico alguno que demuestre la lesión sufrida, Por tales consideraciones, es decir, de no tener la certeza de la ocurrencia de lo señalado por la victima, y en caso, de que el Tribunal considere que solo basta el dicho de esta para determinar la existencia del delito, es necesario señalar que no existe una relación de causalidad entre el hecho imputado y mi defendido, es por que solicito a este Tribunal se aparte de la solicitud en cuanto a que le sean otorgadas las medidas requeridas por el Ministerio Publico, y en su lugar decrete Libertad Plena de mi defendido. Por otra parte solicito copias simples de todas las actuaciones y de la presente acta, es todo”.
Esta Juzgadora oída las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian en las actas procesales y según acta policial de fecha 23 de octubre de 2008, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, toda vez que la comisión policial fue abordada por al ciudadana: HURTADO RAMOS KAREN DAYANA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.560.475, quien denunció a su esposo ISMAEL GONZALE, el cual cuando llegó del trabajo, la ofendió verbalmente con palabras obscenas y amenazándola con quererla matar, asimismo riela en la presente causa acta de entrevista de fecha 23 de octubre de 2008, rendida por la ciudadana: HURTADO RAMOS KAREN, antes identificada, la cual expuso entre otras cosas: “….Es el caso que ayer 22-10-08, cuando eran las 02:00 horas de la tarde llegó mi esposo del trabajo, amenazándola con caerme a puñaladas si me veía hablando con alguien y me empezó a ofenderme con palabras obscenas, esta situación es frecuente cada vez que él se encuentra bajo efectos de alguna droga cambia su carácter conmigo por lo que decidí separarme de él y en vista de que él no quiere irse de la casa decidí venir a denunciarlo, motivo por el cual no le queda dudas a esta juzgadora que el imputado de autos, fue la persona que amenazó y ofendió de palabras a la hoy víctima, ciudadana: HURTADO RAMOS KAREN, antes identificada, motivo por el cual este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, declarándose sin lugar la solicitud formulada por la defensa pública, en el sentido de acordar de libertad plena del hoy imputado. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la ley especial de género. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR al ciudadano ISMAEL VALENTIN GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.536.856, ratificar las medidas de seguridad y prevención previstas en el artículo 87, ordinales 3º, 5º y 6º de ley de género, solicitadas por el Ministerio Público, que consisten en: 3º: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la medida cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7º, que consiste en imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la ley especial. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI