REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 24 de Octubre de 2008
198° y 149°




ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-00 5432

JUEZ: DRA. MARIA ESTHER ROA S.
SECRETARIA: ABG. ELFFY VINCENTI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: XIOMARA STALLONE GONZALEZ
IMPUTADO:LUIS ESTEBAN FERNADEZ SUAREZ


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano: LUIS ESTEBAN FERNANDEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.931.106, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 22-05-86, soltero, de 22 años de edad, de profesión oficio Reconocedor de Líneas, hijo de Mercedes Suárez (v) y de Luis Fernández (v), residenciado en Prolongación Soublette, sector Los Olivos, al lado de taller mecánico, Catia La Mar, Estado Vargas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, expuso: “Presento en este acto al ciudadano LUIS ESTEBAN FERNANDEZ SUAREZ, Ciudadana Juez de Control, le solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del COPP, al ciudadano LUIS ESTEBAN FERNANDEZ SUAREZ, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios de la Policía del estado Vargas, como a las seis de la mañana del día 23-10-08, por la calle Ricaurte del sector Los Olivos de la Parroquia de Catia la Mar, una vez que a este ciudadano, quien se desplazaba a bordo de una moto plenamente identificada, le dieron la voz de alto, bajo de la misma y huyendo a pie hacia una casa de color amarillo del mismo sector, en donde lanzó antes de que lo aprehendieran, un bolso de color azul. Una vez que fue detenido, se entrevistaron con una ciudadana de nombre GODOY GONZALEZ JOSEFINA, propietaria de la casa amarilla, quien le permitió la entrada a la misma, en donde se encontró en su patio, el bolso, que éste ciudadano, momentos antes lo había lanzado, encontrándose, un arma de fuego del tipo pistola marca STEYR de color negro, calibre 9x19, serial 020842, con su cargador con nueve balas 9mm y la cantidad de veintiún envoltorios contentivos de restos de semilla vegetal de presunta droga. Precalifico la conducta del mencionado ciudadano, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Igualmente, le solicito, que el presente procedimiento, se continúe por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP, por cuanto consta en las presentes actuaciones, que dicha arma de fuego, se encuentra solicitada por la Comisaría Simón Rodríguez, según el expediente signado bajo el N° G-234185 y así determinar, que relación guarda el mencionado ciudadano con esos hechos. Es todo. Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado LUIS ESTEBAN FERNANDEZ SUAREZ, quien manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada Dra. XIOMARA STALLONE GONZALEZ, quien expone: “Vista las actas que conforman el presente expediente se puede constatar que el acta de entrevista en la cual la ciudadana GODOY GONZALEZ ELKIS JOSEFINA, quien funge como testigo manifiesta “Escuche ruidos de una moto y luego vi. a un muchacho de crinejas con una camisa amarilla y un short que tiro un bolso hacia el callejón de mi casa y entro corriendo a la casa de al lado” , luego entro un policía, vestido de civil y le dijo que era un procedimiento pidiéndome permiso para entrar en ese callejón y abrí la puerta principal y ellos entraron, en el piso había una pistola y un bolso de color azul dentro del bolso habían unos bojotitos hechos de papel aluminio, parecido a unas matas de color verde, después de eso me solicitaron la colaboración para que sirviera de testigo y los acompañe a la comandancia. En la prensa dice que el fue capturado el día de ayer miércoles, y fue detenido el día jueves en horas de la mañana, estando en su casa durmiendo, los policías preguntan cuando entran por el hermano de él que tiene un año y 5 meses de fallecido, lo golpean como se evidencia en los momentos, y lo sacan desnudo de la casa, golpeado, consigno un acta en este momento firmada por todos los vecinos, identificados con cédula de Identidad y letra legible, el arma de fuego conseguida no es de él, la descripción no corresponde a la del mi representado, y en el acta dice que uno de los funcionarios le decía a el otro que se acordara de sembrar los testigos, el funcionario de Poli Vargas llamado JEAN JOAN ACOSTA PIÑANGO, hace un año le produjo electricidad y el joven LUIS ESTEBAN FERNANDEZ SUAREZ, quedo con una lesión de la cual lo están preparando para hacerle injerto en la pierna, cabe recalcar que el ciudadano es diabético, de extremo cuidado y que el ciudadano funcionario JEAN JOAN ACOSTA PIÑANGO, que se encontraba en el momento de los hechos tiene denuncia, por parte de los familiares y del ciudadano LUIS ESTEBAN FERNANDEZ SUAREZ, por acoso y maltrato a este ciudadano, que es un trabajador en reconocimientos aduaneros trabajando para la empresa CONSIGNAS AEROMAR, solicito a este tribunal le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por las condiciones físicas en que se encuentra el imputado, y porque este ciudadano reconocido por la comunidad como persona pacifica, que no se mete con nadie y que está siendo victima de un funcionarios de Polivargas, no se llenan los extremos ya que esta siendo publicado como el Guicho, en los olivos y nadie reconoce a este ciudadano con ese “Alias” ni ningún otro, Consigno en este acto articulo de prensa, y las firmas referidas, Asimismo la ciudadana GODOY ELKIS, manifestó que los funcionarios después de escuchar la declaración de que ella no había visto a nadie el funcionario antes mencionado JEAN JOAN ACOSTA PIÑANGO, le comunicó a otro funcionario que la rompiera porque esa no servía, y esta ciudadana esta dispuesta a ratificar, estos hechos. Solicito copias de las presentes actuaciones. Es todo”.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian del acta policial de fecha 23 de Octubre de 2008, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Policía del Estado, toda vez que cuando la comisión policial realizaba un recorrido por el sector Los Olivos de la Soublette, Parroquia Catia La Mar, a la altura de la calle Ricaurte, observaron a un ciudadano de tez morena, contextura gruesa, cabello de color negro con trenzas, quien se desplazaba hacia la parte alta del sector, por lo que se le dio la voz de alto a fin de verificarlo, optando el mismo por detenerse frente a una residencia de color amarillo, arrojando hacia dicha vivienda un bolso de color azul que portaba, por lo que se dio a la persecución del mismo y dejó una moto abandonada y emprendió la huida a pie, al practicársele la retención preventiva, el oficial MIRELES CRISTHIAN, hizo un llamado a la puerta de la vivienda dando acceso la dueña del mismo, quedando identificada como GODOY GONZALEZ ELKIS JOSEFINA, CI: V-9.485.080, colectando el bolso en el patio de la vivienda, encontrándose en el mismo un arma de fuego, tipo pistola, marca STEYR, de color negro, calibre 9x9, serial 020842, con cargador contentivo de seis (06) balas calibre 9mm, sin percutir y la cantidad de veintiún (21) envoltorios de regular tamaño, elaborados con papel metálico de color plateado, contentivos cada uno de una sustancia en forma de vegetales y semillas de color verduzco, asimismo riela en la presente acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada, donde dejan constancia de la droga incautada, que resultó ser veintiún (21)envoltorios de regular tamaño…contentivas cada uno de una sustancia en forma de vegetales y semillas de color verduzco, que arrojó un peso bruto de CIENTO CINCUENTA GRAMOS (150 grs.), con la declaración de la ciudadana: GODOY GONZALEZ ELKIS JOSEFINA, CI: 9.485.080, la cual expuso entre otras cosas:”…vi un muchacho de clinejas que tiró un bolso hacia el callejón de mi casa…abrí la puerta y entraron los policías y ellos encontraron en el bolso y dentro de el vi varios bojotitos hechos de papel aluminio, con algo parecido a unas matas y en el piso había una pistola, en virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en relación a la Medida privativa de libertad, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal la declara sin lugar, por cuanto se observa que el imputado de autos es de nacionalidad venezolana y tienen residencia fija, en tal sentido, las resultas del proceso pueden ser garantizado con una medida menos gravosa, en tal sentido se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado de autos, conforme al artículo 256, ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante a sede de este tribunal cada 30 días y la presentación de fiadores, que devenguen cada uno cuarenta (40) unidades tributarias, residenciados en el Territorio de la República y de reconocida solvencia moral. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano LUIS ESTEBAN FERNANDEZ SUAREZ, antes identificado por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 277 del Código Penal, declarando en consecuencia medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en presentaciones cada treinta (30) días por ante la sede de este circuito Judicial Penal y la presentación de dos (02) fiadores que devenguen cada uno cuarenta (40) unidades tributarias, residenciados en el Territorio de la República, de reconocida solvencia moral.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas,
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI