REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004732
ASUNTO : WP01-P-2008-004732

Visto el escrito presentado por la Dra. PAUDELIS SOLORZANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual expuso: “En fecha 14 de septiembre de 2008, esta Representación Fiscal, puso a la orden de ese honorable tribunal, a su cargo al ciudadano: LUIS ALFREDO MARTINEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 16/09/1971 de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la Cédula de Identidad N° 10.578.952, hijo de Luís Martínez (v) y de Gladis González (v), residenciado en: Vereda N° 6, de la Soublette, a una cuadra del abasto Felipe, Catia la Mar, Estado Vargas, teléfono Nº 0414-925-20-48, toda vez que el mismo en fecha 13-09-08, abordó a una comisión policial que se desplazaba por las adyacencias de la calle principal de la prolongación Soublette Catia La Mar, específicamente a la altura de la Licorería “El Vigía” informando el imputado que era funcionario activo de la Policía Metropolitana de Caracas, e indicando igualmente haber herido con su arma a un sujeto, quien presuntamente le había disparado sin causa justa, constatando los funcionarios actuantes, que a pocos metros del lugar, que se encontraba un ciudadano tendido en el pavimento herido por el paso de proyectil, el cual posterior al traslado falleciera en el Centro Médico Asistencial, quedando identificado como PLINIO ANTONIO PACHECO LIENDO, en virtud de ello esta Vindicta Pública precalificó como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, decretándose MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD.
De la investigación se desprende que sendas entrevistas rendidas por los ciudadanos: RANGEL LIENDO LIOS ANTONIO, CI: 11.060.006 y ROSELIA LIENDO DE RANGEL, CI: V-5.094.442, quienes entre otras informan que se encontraban a la altura del callejón Terepaima, esperando un autobús, cuando observaron a un funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, a bordo de una moto que venía en contra del flechado, logrando ver que dicho funcionario desenfundó un arma de fuego y apunta a una persona, el cual levantó sus manos, percatándose que éste último respondía a nombre de PLINIO ANTONIO PACHECO LIENDO..De las actuaciones y las muestras de experticias de análisis de trazas de disparos /A.T.D.), la cual se le practicó en las regiones dorsales de ambas manos del occiso, donde se concluye: SE DETECTO LA PRESENCIA DE ANTIMONIO, BARIO Y PLOMO, que indica que la combinación de estos tres elementos, solo puede detectarse cuando se efectúa el disparo, lo cual indica que el ciudadano PLINIO ANTONIO PACHECO LIENDO, no sólo esgrimió un arma de fuego, sino además la disparó, evidenciándose con lo anterior, que mal puede el Ministerio Público, valorar como cien por ciento ciertas las declaraciones de dichos testigos, motivo por el cual esta Representante Fiscal, solicita muy respetuosamente la imposición al ciudadano: LUIS ALFREDO MARTINEZ GONZALEZ, de una medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha solicitud obedece, en atención al principio que rige nuestro código, sobre la justicia en la aplicación del derecho y la verdad, considerando de igual manera, la posibilidad de efectuar una investigación amplia, en la presente causa, para así con posterioridad, y una vez que se cuenten con el resto de las resultas, poder emitir un pronunciamiento fiscal…”
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
En fecha de septiembre de 2008, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en audiencia para oír al imputado: LUIS ALFREDO MARTINEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 16/09/1971 de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la Cédula de Identidad N° 10.578.952, hijo de Luís Martínez (v) y de Gladis González (v), residenciado en: Vereda N° 6, de la Soublette, a una cuadra del abasto Felipe, Catia la Mar, Estado Vargas, teléfono Nº 0414-925-20-48, solicitó el procedimiento ordinario y precalificó la conducta del hoy imputado como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, decretándose MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD.
En fecha 03 de Octubre de 2008, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicitó prorroga, en la presente causa, por cuanto no ha obtenido alguna de las resultas de las diligencias ordenas, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo, celebrándose dicha audiencia y fijándose quince días, solicitado por el Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo, el cual vence el 29-10-2008.
Ahora bien Ministerio Público solicitó en esta misma fecha, medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del imputado de autos, en atención al principio que rige nuestro código, sobre la justicia en la aplicación del derecho y la verdad, considerando de igual manera, la posibilidad de efectuar una investigación amplia, en la presente causa, para así con posterioridad, y una vez que se cuenten con el resto de las resultas, poder emitir un pronunciamiento fiscal y por cuanto han variado las circunstancias, por lo que este Tribunal DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: LUIS ALFREDO MARTINEZ GONZALEZ, antes identificado, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado de autos, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar el mismo cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Dra. PAUDELIS SOLORZANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el sentido de ACORDAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado: LUIS ALFREDO MARTINEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 16/09/1971 de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la Cédula de Identidad N° 10.578.952, hijo de Luís Martínez (v) y de Gladis González (v), residenciado en: Vereda N° 6, de la Soublette, a una cuadra del abasto Felipe, Catia la Mar, Estado Vargas, teléfono Nº 0414-925-20-48, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar el mismo cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y líbrese la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACIÓN.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,

ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ