REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 30 de Octubre de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-005529


JUEZ: MARIA ESTHER ROA S.
SECRETARIA: ROTSELVY ADRIANA GOMEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ARACELYS MATAMOROS
DEFENSA PÚBLICA: MARIA MUDARRA
IMPUTADO: MENDOZA BETANCOURT LUIS CARLOS


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano: LUIS CARLOS MENDOZA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.576.361, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 27-09-57, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Mendoza (f) y de Dolores Betancourt (v), residenciado en Calle Vista al Mar, después del Cementerio, Primera Calle, Parroquia Caruao, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la Dra. ARACELYS MATAMOROS, en su condición de Fiscal (A) Novena del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal, en virtud de haber tenido conocimiento de un procedimiento realizado en fecha 29 de Octubre de 2008, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, con ocasión a la orden de allanamiento signada con el numero 041-08, emanada del Tribunal Quinto en Funciones de Control a practicarse, en la Parroquia Caruao, Calle Vista Alegre, Casa Sin Numero, adyacente al sector las casitas, en una casa de un solo nivel con rejas elaboradas en metal pintadas de color negro, con un portón en la entrada del patio, en el cual resultara aprehendido el ciudadano MENDOZA BETANCOURT LUIS CARLOS, Toda vez, siendo las 5:35 horas de la mañana, momento en que llegan los funcionarios actuantes al inmueble en compañía de los testigos del procedimiento, tocaron la puerta de la vivienda la cual no fue abierta por ninguna persona, motivo por el cual los funcionarios portadores de la comisión, debieron utilizar la fuerza física para ingresar al inmueble, y en presencia de los testigos se percataron, de la presencia de un ciudadano que quedo identificado MENDOZA BETANCOURT LUIS CARLOS. Ahora bien, una vez iniciado la revisión del inmueble, se logró incautar en un cubículo que funge como dormitorio, un envoltorio regular elaborado en material sintético, de color blanco contentivo de semillas vegetal de color verduzco, de presunta marihuana, se trasladaron a otra habitación que funge como baño en la cual se logró incautar doce(12) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivos de una sustancia endurecida de color beige de presunto crack y cuatro pitillos elaborados en material sintético, transparente contentivo de una sustancia de color blanca de presunta cocaína, en esa mismo cubículo, al lado del inodoro 10 envoltorios elaborados en material sintético de una sustancia endurecida de color beige de presunto crack , dicha sustancia arrojo un peso aproximado de 98 gramos para la sustancia denominada marihuana y 4 gramos de la denominada crack, culminando así con la revisión y quedando formalmente aprehendido ciudadano MENDOZA BETANCOURT LUIS CARLOS, y siendo puesto a la orden de esta representación fiscal, motivo por el cual el Ministerio Público subsume la conducta desplegada por el imputado por el tipo penal de Distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo estatuido en el articulo 31 de La Ley Especial que rige la materia, toda vez que se desprende del acta policial que dicho ciudadano reside en el inmueble, donde se encontró la sustancia ilícita, y demás objetos de interés criminalístico, los cuales se incautaron en varios cubículos que conforman el inmueble, y que corresponden a las áreas comunes del mismo, de igual manera solicito que la presenta causa sea ventilada por la vía ordinaria a los fines de continuar con la investigación y establecer la búsqueda de la verdad, tal como lo contempla el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así como una medida privativa de libertad por encontrase llenos os extremos del articulo 250 y 251 Ejusdem, toda vez que el delito imputado amerita pena privativa de libertad, la cual no se encuentra evidentemente prescrita. La magnitud del daño causado, el peligro de obstaculización por cuanto podrían tratar de influir en los testigos del procedimiento y obstaculizar la búsqueda de la verdad, así como el peligro de fuga por la pena que puede llegara imponérsele, por ultimo solicitó copia simple del presente acto. es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado: MENDOZA BETANCOURT LUIS CARLOS, a quien se le impuso el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le preguntó si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar” es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. MARIA MUDARRA, quien expone: “Esta defensa observa que no consta en autos que determine que lo presuntamente incautado sea droga o cualquier otra sustancia ilícita, prevista en el artículo 31 del la ley que rige la materia, en virtud de ello solicita la defensa se decrete por la vía ordinaria y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo”

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se observa que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano: MENDOZA BETANCOURT LUIS CARLOS, antes identificado, tal como se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Policía del Estado Vargas, en la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, procedimiento realizado en fecha 29 de Octubre de 2008, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, con ocasión a la orden de allanamiento signada con el numero 041-08, emanada del Tribunal Quinto en Funciones de Control a practicarse, en la Parroquia Caruao, Calle Vista Alegre, Casa Sin Numero, adyacente al sector las casitas, en una casa de un solo nivel con rejas elaboradas en metal pintadas de color negro, con un portón en la entrada del patio, en el cual resultara aprehendido el ciudadano MENDOZA BETANCOURT LUIS CARLOS, toda vez, que siendo las 5:35 horas de la mañana, momento en que llegan los funcionarios actuantes al inmueble en compañía de los testigos del procedimiento, tocaron la puerta de la vivienda la cual no fue abierta por ninguna persona, motivo por el cual los funcionarios portadores de la comisión, debieron utilizar la fuerza física para ingresar al inmueble, y en presencia de los testigos se percataron, de la presencia de un ciudadano que quedo identificado MENDOZA BETANCOURT LUIS CARLOS. Ahora bien, una vez iniciado la revisión del inmueble, se logró incautar en un cubículo que funge como dormitorio, un envoltorio regular elaborado en material sintético, de color blanco contentivo de semillas vegetal de color verduzco, de presunta marihuana, se trasladaron a otra habitación que funge como baño en la cual se logró incautar doce (12) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivos de una sustancia endurecida de color beige de presunto crack y cuatro pitillos elaborados en material sintético, transparente contentivo de una sustancia de color blanca de presunta cocaína, en esa mismo cubículo, al lado del inodoro 10 envoltorios elaborados en material sintético de una sustancia endurecida de color beige de presunto crack , dicha sustancia arrojo un peso aproximado de 98 gramos para la sustancia denominada marihuana y 04 gramos de la denominada crack, culminando así con la revisión, asimismo riela en la presente causa acta de visita domiciliaria de fecha 29-10-2008, orden de allanamiento emitida por este Tribunal a nombre del imputado de autos, actas de entrevistas rendidas por los testigos presénciales ciudadanos: ROJAS ARTILES OMAR RONNYE, CI: 13.671.789 y SANTOYA CAMACHO PABLO ARGENIS, CI: 9995169, quienes depusieron entre otras cosas: “….los funcionarios actuantes entraron al inmueble en compañía de nosotros tocaron la puerta de la vivienda la cual no fue abierta por ninguna persona, motivo por el cual los funcionarios portadores de la comisión, debieron utilizar la fuerza física para ingresar al inmueble, y en presencia de los testigos se percataron, de la presencia de un ciudadano que quedo identificado MENDOZA BETANCOURT LUIS CARLOS. Ahora bien, una vez iniciado la revisión del inmueble, se logró incautar en un cubículo que funge como dormitorio, un envoltorio regular elaborado en material sintético, de color blanco contentivo de semillas vegetal de color verduzco, de presunta marihuana, se trasladaron a otra habitación que funge como baño en la cual se logró incautar doce(12) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivos de una sustancia endurecida de color beige de presunto crack y cuatro pitillos elaborados en material sintético, transparente contentivo de una sustancia de color blanca de presunta cocaína, en esa mismo cubículo, al lado del inodoro 10 envoltorios elaborados en material sintético de una sustancia endurecida de color beige de presunto crack, dicha sustancia arrojo un peso aproximado de 98 gramos para la sustancia denominada marihuana y 4 gramos de la denominada crack……, con el acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada, donde se deja constancia de la sustancia incautada que resultó ser: doce (12) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivos de una sustancia endurecida de color beige de presunto crack y cuatro pitillos elaborados en material sintético, transparente contentivo de una sustancia de color blanca de presunta cocaína, en esa mismo cubículo, al lado del inodoro 10 envoltorios elaborados en material sintético de una sustancia endurecida de color beige de presunto crack , dicha sustancia arrojo un peso aproximado de 98 gramos para la sustancia denominada marihuana y 04 gramos de la denominada crack, en virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250, 251, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido que se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto estamos ante la presencia de un delito de lesa humanidad. Y ASI SE DECIDE.

Se acuerda las copias solicitas por las defensa y los exámenes médicos legales.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 249 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: MENDOZA BETANCOURT LUIS CARLOS, antes identificado, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial en materia de Drogas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad del imputado de autos. TERCERO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda, al ciudadano MENDOZA BETANCOURT LUIS CARLOS. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA

ABG. ROTELVY ADRIANA GOMEZ.