REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 10 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003699
ASUNTO : WP01-P-2008-003699


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
ACUSADO: TURCHI GOMEZ LUIGI ALEXANDER.
DEFENSA PRIVADA: DR. RAUL SALOMON LAMUS y DR. LUIS VARGAS
SECRETARIO: AB. ALEJANDRO MILLAN

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado TURCHI GOMEZ LUIGI ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, el día 18-04-1978, de 30 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Fotógrafo, hijo de TURCHI SEVERIANO (F) y de MARIA IDA GOMEZ (F), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.690.543, residenciado en: Av. Urdaneta con av. Fuerzas armadas, edificio Fondo Común piso 16 apartamento 16-G Caracas, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 09 de octubre de 2008, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, el día 09 de octubre de 2008, el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano TURCHI GOMEZ LUIGI ALEXANDER, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31, de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio presentado en contra del ciudadano TURCHI LUIGI ALEXANDER, quien fue aprehendido en fecha 02/07/2008 en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Estado Vargas, siendo aproximadamente las 16:00 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el embarque united del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, durante del chequeo de documento y equipaje que se realiza en el referido punto de control, observaron la actitud nerviosa de un (01) ciudadano por lo que procedieron a identificarse como funcionario y les solicitaron la documentación personal (pasaporte), donde resulto ser y llamarse TURCHI LUIGI ALEXANDER, quien pretendía abordar el vuelo N° TAP 132, de la aerolínea TAP PORTUGAL, con destino a la ciudad de LISBOA, debido al nerviosismo que presentaba el mencionado ciudadano y la incoherencia en sus respuestas, procedieron a solicitar la colaboración de dos (02) ciudadanos para que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento, quedando identificados como BELLO RODRIGUEZ ANDY y SERRANO LOPEZ JOSE ELAUTERIO, en presencia de ellos procedieron a explicarle que sería objeto de una revisión Antidrogas, posteriormente procedieron a trasladar al ciudadano conjuntamente con los testigos hasta la sala de revisión de la Unidad con la finalidad de efectuar la revisión corporal y de equipaje del ciudadano, sin encontrar evidencia alguna de interés criminalístico, posteriormente procedieron a trasladar al ciudadano hasta la sede de la Clínica ALFA, conjuntamente con los testigos con la finalidad de realizarle un examen radiológico abdominal, tomo una actitud nerviosa y empezó a sudar y manifestó el mismo haber expulsado unos envoltorio que tenía en el recto el mismo lo saco de su interior y lo tiro al piso, al momento de verificar se recolectaron la cantidad cinco (05) envoltorio confeccionado en material sintético plástico látex de color blanco, los cuales contienen en su interior un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, a las cuales se le practico la prueba orientadora con el reactivo THIOCIANATO DE COBALTO AL 1%, a la sustancia encontrada dentro de los envoltorios, la cual tomo una coloración azul, lo que condujo a determinar que se trataba de la presunta droga denominada COCAINA. Asimismo esta representación fiscal ofrece los siguientes medios de pruebas para demostrar la responsabilidad del referido ciudadano, como lo son: 1.- Testimonial del ciudadano Guardia Nacional HERNANDEZ FLORES LUIS GERARDO, adscrito a la unidad Antidroga de la Guardia Nacional, siendo útil pertinente y necesario por ser el funcionario actuante en el procedimiento. 2.- Testimonial de los ciudadanos BELLO RODRIGUEZ ANDY y SERRANO LOPEZ JOSE ELAUTERIO, siendo útil pertinente y necesario por cuanto fueron los testigos presénciales en el procedimiento. 3.- Declaración de los ciudadanos GRACIELA RODRIGUEZ LONGART y DIANA SEQUERA VALLADARES, siendo pertinente por ser división de química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional con sede en Caracas. 4.- Acta De investigación de fecha 02-07-08. 5.- Pasaporte de la Unión Europea N° F143647 a nombre de TURCHI LUIGI ALEXANDER. 6.- Boleto Aéreo de la línea Tap Portugal a nombre de TURCHI LUIGI ALEXANDER. 7.- Resultado de la experticia química N° CG-CO-LC-DQ-08/1100 de fecha 08-07-08 que arrojo en peso de sesenta y dos con siete gramos (62,7gramos). Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad del hoy acusado ciudadano TURCHI LUIGI ALEXANDER, asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley contra el Trafico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración del funcionario actuante en el procedimiento ciudadano HERNANDEZ FLORES LUIS GERARDO, adscrito a la unidad Antidroga de la Guardia Nacional, con las declaraciones de los ciudadanos BELLO RODRIGUEZ ANDY ANDRES y SERRANO LOPEZ JOSE ELAUTERIO, los mismas dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química N° CG-CO-LC-DQ-08/1100 de fecha 08 de Julio de 08, que dio como resultado CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso de SESENTA Y DOS GRAMOS CON SETENTE MILIGRAMOS (62,70 Grs), con un porcentaje de pureza aproximada casos de 69%, suscrita por los expertos GRACIELA RODRIGUEZ LONGART y DIANA SEQUERA VALLADARES adscritos a la División de química del laboratorio Central de la Guardia Nacional Caracas. Así como la declaración de los expertos GRACIELA RODRIGUEZ LONGART y DIANA SEQUERA VALLADARES adscritos a la división de química del laboratorio Central de la Guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, con el Boleto Aéreo de la línea aérea TAP PORTUGAL a nombre del ciudadano TURCHI LUIGI ALEXANDER, con el PASAPORTE de la Unión Europea N° F143647 a nombre de TURCHI LUIGI ALEXANDER. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano TURCHI GOMEZ LUIGI ALEXANDER, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado TURCHI GOMEZ LUIGI ALEXANDER, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años de PRISION y por cuanto no consta en actas antecedentes penales del ciudadano TURCHI GOMEZ LUIGI ALEXANDER, se presume la buena conducta predelictual y en consecuencia de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se rebaja la pena a imponer al límite inferior es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en definitiva la pena aplicable será la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias establecidas en el ordinal 4 del artículo 61 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenadas con las previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado TURCHI GOMEZ LUIGI ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, el día 18-04-1978, de 30 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Fotógrafo, hijo de TURCHI SEVERIANO (F) y de MARIA IDA GOMEZ (F), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.690.543, residenciado en: Av. Urdaneta con av. Fuerzas armadas, edificio Fondo Común piso 16 apartamento 16-G Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el ordinal 4 del artículo 61 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenadas con las previstas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenida la acusada de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 03-03-2011, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. En virtud de lo manifestado por las partes en cuanto a la renuncia del lapso de apelación, se ordena la remisión inmediata de la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. ALEJANDRO MILLAN