REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 17 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001527
ASUNTO : WP01-P-2008-001527

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dra. MARISELA DE ABREU, Fiscal Noveno del Ministerio Público.

ACUSADO: ABBAS DARWICH MOHAMAD

DEFENSA PRIVADA: Dr. PASCUAL ELIO NAPOLITANO LA CRUZ

SECRETARIO: AB. KEYLA CARREÑO


Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado al ciudadano ABBAS DARWICH MOHAMAD, titular del Pasaporte de la República del Líbano N° RL1030283, de nacionalidad Libanesa, soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 14-04-87, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 84.316.875, quien estando debidamente asistido por el interprete del idioma del idioma libanes español ciudadano ANTONIO ACHKAR; en la audiencia oral celebrada en fecha 07 de octubre de 2008, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 30 de septiembre de 2008, la Dra. ARACELYS MATAMOROS, Fiscal Novena (Auxiliar) del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ABBAS DARWICH MOHAMAD, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “En el día de hoy siendo la fecha y hora indicada para la apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, ciudadana Juez el Ministerio Público ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado, en contra del ciudadano ABBAS DARWICH MOHAMAD, por la comisión del delito de delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha 05-03-08 en las instalaciones del aeropuerto internacional de Maiquetía quien pretendía abordar el vuelo N° AF 461L de la aerolínea AIR FRANCE con ruta caracas Paris-Líbano, y quien luego de haber sido objeto de revisión tanto de su equipaje como corporal y debido al nerviosismo que presentaba se procedió a solicitar la presencia de dos testigos, siendo trasladado con los mismos a la sala de revisión siéndole detectado un celular marca nokia y la cantidad de 30 billetes de un dólar, luego al hacerle la revisión del equipaje se le incauto de manera de doble fondo un material de tipo de fibra de vidrio que al ser perforado se observo un polvo blanco de olor fuerte y penetrante el cual al realizarle la prueba tomo una coloración azul, denominándose de la droga llamada cocaína y al ser pesada se trata de un peso de siete (07) kilos con 900 miligramos. Por todo lo antes expuesto es por lo que el Ministerio Público subsume la conducta del hoy acusado en el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo ofrezco como medios de pruebas para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, los cuales son los siguientes: 1.- EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, signada con el N° CG-CO-LC-DQ-08/0400 de fecha 01-04-08. 2.-Testimonial del ciudadano GARCIA YOMAR JAVIER y CASANOBA GONZALEZ JOSEPH RAFAEL, quienes son testigos presénciales de los hechos en donde resulto aprehendido el ciudadano ABBAS DARWICH MOHAMAD. 3.- Declaración del funcionario actuante PARADA URBINA LUIS. 4.- PASAPORTE de la República de Líbano signado con el N° RL1030283 a nombre de ABBAS DARWICH MOHAMAD. 5.- ITINERARIO DE VUELO a nombre de ABBAS DARWICH MOHAMAD. 6.- BOLETO ELECTRONICO a nombre de ABBAS DARWICH MOHAMAD. Por todo lo antes expuesto ciudadana Juez con todo respeto solicito que la presente acusación sea admitida totalmente y por ende se proceda al enjuiciamiento del ciudadano ABBAS DARWICH MOHAMAD, plenamente identificado al inicio del acta por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, para que sean incorporadas en el Juicio Oral y Público por considerar que son legales licitas pertinentes y necesarias a fin de demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado. Solicito se mantenga la medida privativa de libertad acordada en la audiencia para oír al imputado…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración del funcionario actuante en el procedimiento, ciudadano PARADA URBINA LUIS, funcionario adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, con las declaraciones de los ciudadanos los ciudadanos GARCIA YOMAR JAVIER y CASANOVA GONZALEZ JOSEPH RAFAEL, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, signada con el N° CG-CO-LC-DQ-08/0400 de fecha 01-04-08, que dio como resultado CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto de SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ KILOS (7.610 Kgs), suscrita por los expertos ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ Y MARIEL DAUTANT COTUA, adscritos a la división de química del laboratorio Central de la Guardia Nacional en Caracas. Así como la declaración de los expertos ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ Y MARIEL DAUTANT COTUA adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, con el PASAPORTE de la República de Libanesa signado con el N° RL1030283 a nombre de ABBAS DARWICH MOHAMAD quien pretendía abordar el vuelo N° AF 461L, de la Aerolínea AIR FRANCE, con ruta CARACAS-PARIS, itinerario de vuelo a nombre de ABBAS DARWICH MOHAMAD, boleto electrónico a nombre de ABBAS DARWICH MOHAMAD. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano ABBAS DARWICH MOHAMAD, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado ABBAS DARWICH MOHAMAD, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable al ciudadano ABBAS DARWICH MOHAMAD, será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 61 ordinal 1° y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado ABBAS DARWICH MOHAMAD, titular del Pasaporte de la República del Líbano N° RL1030283, de nacionalidad Libanesa, soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 14-04-87, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 84.316.875, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinal 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 07-03-2016, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. KEYLA CARREÑO