REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 17 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004295

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: DRA. ARACELIS MATAMOROS, Fiscal (Auxiliar) Noveno del Ministerio Público.
ACUSADO: CARLOS ANGEL CASTRILLO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. FRANZULY MARIN
SECRETARIO: AB. KEYLA CARREÑO


Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado CARLOS ANGEL CASTRILLO, titular del Pasaporte de la Unión Europea N° BE020313, de nacionalidad ESPAÑOLA, de 42 años de edad, nacido en fecha 31/12/1966, estado civil Divorciado, de profesión u oficio Seguridad, hijo de NICOLAS ANGEL (V) y MERCEDES CASTRILLO (V), residenciado en: Avenida Bufero N° 16, piso 3°, puerta 6. España, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 07 de Octubre de 2008, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 07 de Octubre de 2008, la DRA. ARACELIS MATAMOROS, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CARLOS ANGEL CASTRILLO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio presentado en contra del ciudadano CARLOS ANGEL CASTRILLO, quien fue aprehendido el día 08/08/2008, siendo aproximadamente las 18:25 horas de la tarde, por funcionaros adscritos a la Unidad Antidroga de la guardia Nacional, Maiquetía , cuando se encontraban en el pasillo de Transito Internacional del Aeropuerto “Simón Bolívar” de Maiquetía, específicamente en el Jet Way de la puerta de embarque N° 25, observando la actitud nerviosa de un ciudadano, por lo que procedieron a identificarse, solicitándole su documentación (Pasaporte) resultando ser y llamarse CARLOS ANGEL CASTRILLO, de Nacionalidad Española, portador del Pasaporte de la Unión Europea N° BE020313, de contextura, delgada, color de piel blanco, de poco cabello corto de color negro, con vestimenta pantalón de color gris oscuro, camisa de manga larga de color azul y botas de color marrón, quien estaba en tránsito QUITO y pretendía abordar el vuelo N° S3 1332, de la Aerolínea SANTA BARBARA, con ruta CARACAS-MADRID. Debido al nerviosismo que presentaba dicho ciudadano y la incoherencia de sus respuestas y en presencia de dos testigos, identificados como JOSE GREGORIO MORENO CASTRO y ADRIAN JOSE HERNANDEZ GIL, se le explico al ciudadano CARLOS ANGEL CASTRILLO que sería objeto de una revisión corporal y de equipaje, por lo que lo trasladamos conjuntamente con los testigos hasta la sala de revisión de la Unidad, una vez en el sitio se procedió a realizar el chequeo correspondiente al equipaje, no encontrándose nada de interés criminalistico, seguidamente se procedió a realizar revisión corporal, pudiendo detectar que llevaba adherido a su cuerpo (faja) específicamente en la parte superior de las piernas, la cantidad de doce (12) en envoltorios, confeccionados, en material sintético transparente, contentivos en su interior una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, luego se procedió a practicarle una prueba de orientación de campo con el reactivo químico denominado THIOCINATO DE COBALTO AL 1%, donde se obtuvo como resultado una coloración, que hace presumir que se trata de la droga denominada COCAÍNA, arrojando un peso bruto aproximado de DOS KILOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS GRAMOS CON NOVENTA MILIGRAMOS (2.882,9 kgrs.). Por todo lo antes expuesto es por lo que el Ministerio Público subsume la conducta del hoy acusado en el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo ofrezco como medios de pruebas para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, los cuales son los siguientes: 1.- Testimonial de la ciudadana T.S.U. ADCHELL TORO VIELMA, adscrito a la división de química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional con sede en Caracas. 2.- Testimonial de la ciudadana FTCO. DIANA SEQUERA adscrito a la división de química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional con sede en Caracas. 3.- Testimonial del funcionario JOSE ZAMBRANO MERCADO, adscrito a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional. 4.- Testimonial del efectivo militar JONATHAN MENDOZA RODRIGUEZ, adscrito a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional. 5.- TESTIGOS: JOSE GREGORIO MORENO CASTRO y ADRIAN JOSE HERNANDEZ GIL. 6.- DOCUMENTALES: Pasaporte de la Unión Europea España BE020313 a nombre del ciudadano CARLOS ANGEL CASTRILLO. 7.- BOARDING PASS ETKT 2494612816576. 8.- Ticket de identificación de equipaje de la aerolínea SANTA BARBARA N° S3615609. 9.- TICKET ELECTRONICO a nombre del ciudadano CARLOS ANGEL CASTRILLO. 10.- Experticia Química Botánica N° CG-CO-LC-DQ-08/1237 de fecha 12-08-08, practicada a la sustancia incautada. Por todo lo antes expuesto ciudadana Juez con todo respeto solicito que la presente acusación sea admitida totalmente y por ende se proceda al enjuiciamiento del ciudadano CARLOS ANGEL CASTRILLO, plenamente identificado al inicio del acta por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, para que sean incorporadas en el Juicio Oral y Público por considerar que son legales licitas pertinentes y necesarias a fin de demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado. Solicito se mantenga la medida privativa de libertad acordada en la audiencia para oír al imputado…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos JOSE ZAMBRANO MERCADO y JONATHAN MENDOZA RODRIGUEZ, funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, con las declaraciones de los ciudadanos JOSE GREGORIO MORENO CASTRO y ADRIAN JOSE HERNANDEZ GIL, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química N° CG-CO-LC-DQ-08/1237 de fecha 12-08-08, que dio como resultado CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto de DOS KILOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS GRAMOS CON NOVENTA MILIGRAMOS (2.882,9Kg.), con un porcentaje de pureza de 80%, suscrita por los expertos DIANA SEQUERA VALLADARES y ADCHELL TORO VIELMA, adscritos a la división de química del laboratorio Central de la Guardia Nacional Caracas. Así como la declaración de los expertos DIANA SEQUERA VALLADARES y ADCHELL TORO VIELMA adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, con el Pasaporte de la Unión Europea España BE020313 a nombre del ciudadano CARLOS ANGEL CASTRILLO, quien pretendía abordar el vuelo N° S3 1332, de la Aerolínea SANTA BARBARA, con ruta CARACAS-MADRID. BOARDING PASS ETKT 2494612816576 a nombre del ciudadano CARLOS ANGEL CASTRILLO. Ticket de reclamo del Equipaje N° S3615609, a nombre del ciudadano CARLOS ANGEL CASTRILLO y TICKET ELECTRONICO a nombre del ciudadano CARLOS ANGEL CASTRILLO. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano CARLOS ANGEL CASTRILLO, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado CARLOS ANGEL CASTRILLO, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable al ciudadano CARLOS ANGEL CASTRILLO, será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 61 ordinal 1° y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado CARLOS ANGEL CASTRILLO, titular del Pasaporte de la Unión Europea N° BE020313, de nacionalidad ESPAÑOLA, de 42 años de edad, nacido en fecha 31/12/1966, estado civil Divorciado, de profesión u oficio Seguridad, hijo de NICOLAS ANGEL (V) y MERCEDES CASTRILLO (V), residenciado en: Avenida Bufero N° 16, piso 3°, puerta 6. España, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinal 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 09-08-2016, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

AB. KEYLA CARREÑO