REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 2 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000052
ASUNTO : WK01-P-2006-000052


Vista la solicitud del Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano SIMON FIDEL CRUZ AVILA, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:

“…….Ahora bien, no consta en autos elementos probatorios suficientes que den fe de que el sujeto activo haya realizado conductas, ejercidas habitualmente, que hayan ocasionado en la victima un daño emocional (psicológico), una disminución de la autoestima, o perturbado su desarrollo; como lo darían Resultados de la Evaluación Psicológica, Resultados del Reconocimiento Médico Legal, las declaraciones de testigos, ni declaraciones de la víctima o cualquier otro medio de prueba (expertos, documentos, informes, reconocimientos, etc.), lo que dificulta determinar el grado de la perturbación psicológica originada a la víctima, por los hechos denunciados. No obstante si consta en autos oficio suscrito por la victima, ciudadana AMMY DEL CARMEN PEREZ PADRON, donde señala que no tiene intención alguna de levantar ningún tipo de cargo penal sobre el ciudadano SIMON FIDEL CRUZ AVILA, cuya declaración la hace en pleno sentido de sus facultades…/… Por lo antes expuestos este Despacho Fiscal considera que lo más conveniente y apegado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de dichas actuaciones, debido a que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la persona denunciada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…”

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y en el caso que aquí nos ocupa y visto el escrito presentado por la Representación Fiscal, mediante el cual señala entre otras cosas “…considera que lo más conveniente y apegado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de dichas actuaciones, debido a que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación…” este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es DECRETAR de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano SIMON FIDEL CRUZ AVILA, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas a la presente fecha, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 20 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano SIMON FIDEL CRUZ AVILA. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano SIMON FIDEL CRUZ AVILA, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.460.151, residenciado en Av. La Costanera, Residencias Celta Mar I, piso 8, apartamento 82, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, de conformidad con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese la presente decisión y remítase en su oportunidad a los Archivos Judiciales de esta Circunscripción.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO MILLAN

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO MILLAN