REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000699
PARTE ACTORA: ABDON CRISOSTOMO RAMIREZ PANTALEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MONCADA DIAZ JUAN ALBERTO
PARTE DEMANDADA: A.C. LINEA UNIDAD VECINAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYELA MORALES RISQUEZ y CARLOS MANUEL OSTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de octubre de 2008, siendo las 11:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el abogado en ejercicio JUAN ALBERTO MONCADA , titular de la Cédula de Identidad No V- 9.126.688, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 83.136, actuando en éste acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ABDON CRISOSTOMO RAMIREZ PANTALEON, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.177.795, plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra los abogados en ejercicio, MAYELA MORALES RISQUEZ y CARLOS MANUEL OSTOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 10.175.974 y 17.109.587 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 53.601 y 129.689 en su orden , actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada A. C. LINEA UNIDAD VECINAL, en la persona del ciudadano GIOVANI GUERRERO, en su condición de gerente, domiciliado en la carrera 1, Barrio alianza, sede de la A.C. LINEA UNIDAD VECINAL, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, tal como consta en autos. Una vez dada la apertura de la Audiencia Preliminar, debatiendo en la audiencia los hechos y el derecho la parte demandante procede a DESISTIR DEL PROCESO solicitando se homologue el mismo y se declare terminado el mismo. Desistimiento que fue convenido por la parte demandada. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DECLARA TERMINADO EL PROCESO, se devuelven las pruebas aportadas por las partes, y ordena el archivo del expediente REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz



APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA