REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 09 de octubre de 2008
198º Y 149º
Causa N° WPO1-P-2007-2736

Vista la solicitud escrita interpuesta por el Defensor Privado, abogado Gustavo Alexis Jaimes Millán en su carácter de Defensor de la acusada Luisa Fernanda Godoy de González, mediante la cual solicita la ampliación de las presentaciones que le fueran impuestas a ella, cada ocho (08) días a cada quince (15) días, debido a lo difícil de los traslados de la acusada, desde su domicilio hasta la sede del Tribunal, aunado a ello, manifiesta en su escrito el referido defensor, que su defendida, ha cumplido con todos los extremos que el Tribunal, exigió para el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Este Tribunal para decidir observa:

ANTECEDENTES

En fecha 03 de agosto de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, decretó medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en las establecidas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la acusada: LUISA FERNANDA GODOY , por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 3.4 en relación con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

En fecha 27 de junio de 2008, se le dio entrada a la presente causa en este Tribunal de juicio.


MOTIVACION PARA DECIDIR

Vistas las presentaciones que aparecen al consultar el sistema iuris, y las copias suministradas por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a petición del Tribunal, observa este operador de Justicia, que efectivamente la acusada LUISA FERNANDA GODOY, ha cumplido fiel y cabalmente con las presentaciones impuestas por el Juzgado Primero de Control.

Ahora bien, considera este Juzgador que visto que la acusada ha cumplido con la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En tal sentido, este Tribunal considera que en el caso de marras, la acusada no ha dado indicios, hasta la fecha, de querer evadir los efectos del proceso penal, pues como se dijo antes, el Tribunal estima que la prenombrada acusada ha cumplido con las obligaciones que le han sido impuestas por el Tribunal, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos fijados por el director del proceso. Por lo anterior este sentenciador, acuerda extender las presentaciones de la acusada LUISA FERNANDA GODOY A: UNA (1) VEZ CADA TREINTA DÍAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo. Declarando con lugar lo peticionado por el Defensor privado, referido a la ampliación de sus presentaciones. Este Régimen de prueba debe de cumplirse a cabalidad, ya que de no cumplir el mismo podría ser revocado, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del texto adjetivo penal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES, de la acusada LUISA FERNANDA GODOY DE GONZÁLEZ: venezolana, nacido el día 14-06-1956, titular de la cédula de identidad N° V-5.224.101, casada, residenciada en: La calle Piedra Pintada, Edificio Piedras Pintadas, Torre “B”, apartamento 34-B, Las Esmeraldas, La Tahona, Caracas, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 3.4 en relación con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. UNA (1) VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo.

Notifíquese, déjese copia y líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo.


ABG. LUIS E MONCADA I
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. YOLDENIS ZAMORA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumple con lo ordenado.
LEMI/yz.-