REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 10 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000253
ASUNTO : 3M-573-02
En fecha 06 de octubre de 2008, el ciudadano BORIS PACHECO imputado en la presente causa, consigna ante este Tribunal el acta de defunción de su hermano, quien en vida respondiera al nombre de PEDRO MICHAEL PACHECO NUÑEZ.-
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente causa, se observa del acta de defunción emitida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana (Dirección de registro Civil – Segundo Circuito) que el ciudadano PEDRO MICHAEL PACHECO NUÑEZ, falleció a consecuencia de una HEMORRAGIA INTERNA – HERIDA POR ARMA DE FUEGO en fecha 12 de julio del 2008.
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En este sentido establece el artículo 48 del Texto Adjetivo Penal lo siguiente:
“Son causales de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…”
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del fallecimiento del imputado de autos.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PEDRO MICHAEL PACHECO NUÑEZ, plenamente identificado en actas procesales, por cuanto existe una causal de extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 48 ordinal1° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO
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