REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 14 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000174
ASUNTO : WK01-P-2001-000174

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado JOSE VICENTE GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.725.915.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano JOSE VICENTE GOMEZ, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 28/02/2002, por un lapso de DOS (02) años, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por la comisión del delito de Hurto Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los ordinales 1º y 3º del artículo 455 y 278, ambos del Código Penal.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa después de convocar a las partes a una audiencia donde verificará el cumplimiento de las obligaciones.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que el imputado JOSE VICENTE GOMEZ cumplió a cabalidad todas las obligaciones que le fueron impuestas, las cuales fueron: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Presentarse una vez al mes por ante la sede de este Juzgado por un lapso de Un (01) año; 3.- Tener un empleo fijo; 4.- No poseer ni portar armas de fuego; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano JOSE VICENTE GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.725.915, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con los artículos 45 y 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,


DRA. CELESTINA MENDEZ


LA SECRETARIA


ABG.YASNALDY CASTRO CASTILLO