REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 21 de octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000140
ASUNTO : 3U-1022-06

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del imputado de autos TERRY NEWMAN OCANDO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.545.279, a la sede de este despacho.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 26/06/2006, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Circunscripción Judicial, le otorgó al acusado TERRY NEWMAN OCANDO PINEDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia y 218 del Código Penal, de conformidad con los 253 y 256 ordinales 3°, 6°, 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada 15 días, ante la sede de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que el imputado ha sido citado por este Tribunal, en reiteradas oportunidades y el mismo no ha comparecido, aunado a ello, se pudo constatar por el registro computarizado Juris 2000, y por el libro de presentaciones llevado por la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que el antes nombrado acusado no ha cumplido con las presentaciones (cada 15 días) impuesta por este Tribunal de Control, y siendo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la Suspensión Condicional del Proceso impuesta al imputado TERRY NEWMAN OCANDO PINEDA, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas . Y así se decide.
DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta al imputado TERRY NEWMAN OCANDO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.545.279, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26/06/2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese captura.
LA JUEZ,

ABG. CELESTINA MÉNDEZ TEIXEIRA


LA SECRETARIA,

ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO