REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 22 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005835
ASUNTO : WP01-P-2004-000219
3M-852

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del acusado de autos MARVIN JOSE MATA QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.336.828, a la sede de este despacho.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 19/01/2005, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, le otorgó al acusado MARVIN JOSE MATA QUIJADA, la medida cautelar sustitutiva de conformidad con los numerales 2, 4 y 9 del artículo 256, 10 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 19, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole la obligación de someterse a la vigilancia del Hospital Universitario de Caracas, hasta tanto su estado de salud se restablezca satisfactoriamente; prohibición de salida del país; presentarse ante la sede de este Circuito.-

Ahora bien, quien aquí decide, observa que el imputado ha sido citado por este Tribunal, en reiteradas oportunidades y el mismo no ha comparecido, y siendo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuestas al acusado MARVIN JOSE MATA QUIJADA, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas . Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuestas al acusado MARVIN JOSE MATA QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.336.828, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19/01/2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese captura.
LA JUEZ,

ABG. CELESTINA MÉNDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA,

ABG.YASNALDY CASTRO CASTILLO