REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 06 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000175
ASUNTO : 3U-0992-06
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del imputado de autos WILLIAMS JOSÉ RODRÍGUEZ PORRAS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.830.812, a la sede de este despacho.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 17/07/2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, le otorgó al acusado WILLIAMS JOSÉ RODRÍGUEZ PORRAS, la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada 15 días, ante la sede de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que el imputado ha sido citado por este Tribunal, en reiteradas oportunidades y el mismo no ha comparecido, aunado a ello, se pudo constatar por el registro computarizado Juris 2000, y por el libro de presentaciones llevado por la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que el antes nombrado acusado no ha cumplido con las presentaciones (cada 15 días) impuesta por este Tribunal de Juicio, y siendo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la Suspensión Condicional del Proceso impuesta al imputado WILLIAMS JOSÉ RODRÍGUEZ PORRAS, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas . Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO impuesta al imputado WILLIAMS JOSÉ RODRÍGUEZ PORRAS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.830.812, por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17/07/2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese captura.
LA JUEZ,
ABG. CELESTINA MÉNDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO
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