REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000052
ASUNTO : WP01-P-2007-000723



Por recibido el asunto signado con el Nro. WP01-P-2003-000052, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, seguida en contra del ciudadano TAIROL FERNANDO MAYORA, en virtud de la decisión proferida por dicho Tribunal en la cual Declina la Competencia para el conocimiento de la causa, a este Tribunal, en razón de la unidad del proceso, conforme al contenido del articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 71 lo siguiente:

Artículo 70. Delitos conexos: son delitos conexos:
…4.- Los diverso delitos imputados a una misma persona…”

“Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes…”


Igualmente contempla el artículo 73 y 77 del mismo texto legal en referencia: “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso…” ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas… Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”

“Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Una vez estudiados y analizados los artículos precedentes y tomando en consideración que la Unidad del proceso tiene como finalidad preservar la continencia subjetiva de la causa penal, en aras de garantizar al acusado un sano derecho a la defensa conforme a la Unidad del Proceso; y por cuanto se trata de hechos conexos y de conformidad con los artículos 70 ordinal 4° y encabezamiento del articulo 71, en concordancia con los artículos 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para conocer la causa signada bajo el Nro. WP01-P-2003-000052, procedente del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia ACUERDA acumular la causa cursante ante este Tribunal signada bajo el Nro. WP01-P-2007-000723, a la WP01-P-2003-000052, por ser esta ultima anterior, a la cursante en este Juzgado. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer la causa No. WP01-P-2003-000052, procedente del Tribunal Tercero de Juicio y en consecuencia ACUERDA acumular a la causa seguida contra el Ciudadano TAIROL FERNANDO MAYORA, signada con el Nro. WP01-P-2003-000052, la cursante por ante este tribunal signada bajo el Nro. WP01-P-2007-000723, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del Código Orgánico Procesal, 70 ordinal 4°, encabezamiento del articulo 71 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ JUICIO


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. KEYLA CARREÑO