REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de Octubre de 2008
198° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2004-000656
ASUNTO : WP01-P-2004-000656

4U 1007-04

Corresponde a este Tribunal Cuarto en función de Juicio, emitir pronunciamiento con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abg. RAFAEL QUIROZ, en su condición de defensor Privado del acusado ANDRES BERMUDEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 04-02-1972, de 35 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Funcionario Publico, hijo de Juan Daza Y Zoraida Reyes, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.935.688, residenciado en la Avenida Principal de Casalta III, Sector Barrio Nuevo, casa Nro. 25, Catia, Caracas; mediante la cual manifiesta y requiere: “…De lo anterior tenemos que el imputado esta obligado mediante acta formada a cumplir con todos los llamados que le haga el Tribunal esto a los fines de dar cumplimiento a todas las fases del proceso, de igual forma establece la norma que a los fines de dar cumplimiento “…el imputado se identificara plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se dirija allí la convocatoria”. Ahora bien se desprende de actas que las boletas de citaciones para la apertura del juicio oral y publico fueron enviadas a su anterior dirección de habitación, razón por la cual estuvo imposibilitado de saber cuando era su juicio, de igual forma consta en autos que se oficio a la oficina de alguacilazgo para que estos informaran su deber de asistir, lo cual no se ejecuto, y que si este tribunal oficia de nuevo a la mencionada oficina de (sic) se obtendrá la información de que mi defendido a cumplido cabalidad con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, por lo cual mal puede este Tribunal de Juicio revocar una medida sin ser el imputado el causante de tal revocatoria. Por todo lo anteriormente expuesto solicito se sirva revisar los libros de presentaciones llevados por la oficina del Alguacilazgo a los fines de dejar constancia de que mi defendido esta cumpliendo con su régimen de presentaciones, y un vez constatado tal información se sirva dejar sin efecto la orden de captura librada y se le restituya su medida cautelar de libertad…”



A los fines de decidir, este tribunal observa:

Se evidencia que el presente proceso se inició en fecha 02/10/2004, en virtud de la detención del ciudadano ANDRES BERMUDEZ, presentándose posteriormente al referido acusado ante el Juez de Control respectivo ordenándose la privación judicial de libertad y así como el procedimiento abreviado Por flagrancia.

En fecha 07 de Octubre de 2004, este Tribunal dicta auto mediante el cual se acuerda fijar el acto de Juicio Oral y Público para el día 22-10-2004.

En fecha 10 de Octubre de 2004, se dicto decisión en la cual se Declaró con lugar la solicitud formulada por la Dra. Jenny Jorge Villamizar y en consecuencia se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano ANDRES BERMUDEZ, conforme al contenido del articulo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la sede del Tribunal, la prohibición expresa de acercarse bajo ningún pretexto a la victima ciudadano ANDRES BURGUILLOS y la presentación de dos personas idóneas, que gocen de buena conducta y moralidad, que tengan residencia fija y que devenguen ingresos mensuales equivalentes a quince (15) Unidades Tributarias.

En fecha 22 de octubre de 2004, se dio cumplimiento a la fianza, conforme al contenido del artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, librándose en consecuencia la respectiva Boleta de Excarcelación.

En fecha 22 de Octubre de 2004, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de las partes.

En fecha 24 de Noviembre de 2004, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del imputado.

En fecha 08 de Diciembre de 2004, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de las partes.

En fecha 08 de Diciembre de 2004, se recibe escrito de Acusación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en contra del ciudadano ANDRES BERMUDEZ, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 282 y en relación con el articulo 278 ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos y articulo 217 ejusdem.

En fecha 10 de Enero de 2005, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de las partes.

En fecha 28 de Enero de 2005, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada y del acusado.

En fecha 31 de Enero de 2005, se libra oficio a la Dirección de Recurso Humanos de la División de Registro y Control de la Alcaldía Metropolitana, Policía Metropolitana, con el fin de hacerlo comparecer al acto de Juicio Oral.

En fecha 14-03-2005, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada y del acusado.

En fecha 06-04-2005, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada y del acusado.

En fecha 07 de Abril de 2005, se libro nuevamente oficio Dirección de Recurso Humanos de la División de Registro y Control de la Alcaldía Metropolitana, Policía Metropolitana, con el fin de hacerlo comparecer al acto de Juicio Oral.

En fecha 27 de Abril de 2005, se recibe oficio procedente de la Dirección de Servicios Especiales de la Policía Metropolitana, mediante el cual informaron que el Cabo Segundo (PM) BERMUDEZ ANDRES, para la fecha se encontraba de vacaciones.

En fecha 27 de Abril de 2005, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada.

En fecha 18 de Mayo de Mayo, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada y del acusado.

En fecha 19 de Mayo de 2005, se libró nuevamente oficio a Dirección de Recurso Humanos de la División de Registro y Control de la Alcaldía Metropolitana, Policía Metropolitana, con el fin de hacerlo comparecer al acto de Juicio Oral.

En fecha 08 de Junio de 2005, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud que la Representante del Ministerio Publico se encontraba de Guardia presentando detenidos.

En fecha 01 de Julio 2005, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada y la Representación Fiscal.

En fecha 20 de Julio de 2005, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada y el acusado.

En fecha 10 de agosto de 2005, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada.

En fecha 28 de Septiembre de 2005, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada y el acusado.

En fecha 19 de Octubre de 2005, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Representación Fiscal.

En fecha 02 de Noviembre, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada y el acusado.

En fecha 23-11-2008, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Representación Fiscal y el acusado.

En fecha 14-12-2005, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada y el acusado.

En fecha 25-01-2006, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de todas las partes.

En fecha 22-02-2006, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada y el acusado.

En fecha 11 de Abril de 2006, se dicto decisión en la cual se Decretó la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad al imputado ANDRES BERMUDEZ, en virtud de la incomparecencia para la celebración del Juicio Oral y Público y al incumplimiento cabal de la presentaciones impuestas por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 18-10-2004, acodándose librar Boleta de encarcelación.

En fecha 18 de Diciembre de 2006, se levanta acta en virtud de la aprehensión del imputado ANDRES BERMUDEZ, en la cual en presencia de la Defensa, Privada Abgs. RAFAEL QUIROZ y DARLIS HERRERA, se acordó revisar la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad y en su defecto se acordó imponer las medidas cautelares sustitutivas ala Privación de Libertad, contenido en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 9° del Código orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días ante este despacho Judicial, la prohibición de acercarse la victima y la prohibición de cambiar de residencia sin previa notificación al Tribunal, igualmente la obligación de consignar constancia de Trabajo cada tres (03) meseS e informar al Tribunal al organismo al cual se encuentra adscrito. (Folios 135 al 137 de la segunda pieza).

En fecha 19 de Enero de 2007, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del imputado.

En fecha 21 de Febrero de 2007, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del imputado.

En fecha 14 de Marzo de 2007, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada y el acusado, acordándose librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo a fin de informar acerca de las presentaciones del imputado de autos.

En fecha 23 de Marzo de 2007, se dicto auto acordándose oficiar a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de conducir al imputado de autos a la sede de la secretaria del Tribunal.

En fecha 13 de Abril de 2007, se levanta acta en virtud de la comparecencia del imputado ANDRES BERMUDEZ, en la cual el imputado se comprometió con el Tribunal a comparecer a la sede del Tribunal las veces que fueran necesarios, así mismo se dio por notificado de la fecha del Juicio Oral y Publico. (Folio 182 segunda pieza).

En fecha 16 de Abril de 2007, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Representación Fiscal y la Defensa Privada.

En fecha 10 de Mayo de 2007, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del imputado.

En fecha 14 de Junio de 2007, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del imputado.

En fecha 09 de Julio de 2007, la Defensa Privada solicito el diferimiento del acto.

En fecha 01 de Agosto de 2007, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del imputado y la Defensa Privada.

En fecha 01 de Octubre de 2007, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del imputado.

En fecha 23 de Octubre de 2007, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del imputado y la Defensa Privada.

En fecha 12 de Noviembre de 2007, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del imputado y la Defensa Privada.

En fecha 12 de Diciembre de 2007, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de todas las partes.

En fecha 21 de Enero de 2008, se difirió acto de Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del imputado.

En fecha 22 de Enero de 2008, se dicto decisión en la cual se acordó revocar la medida cautelar que le fuera acordada, en virtud del incumplimiento de la medida impuesta y su incomparecencia al Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Publico.


Ahora bien, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, lo siguiente:

“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado…en los siguientes caso: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado (…)Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto(…)Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido(…) (Resaltado del Tribunal)

Como se aprecia, han sido diversas las circunstancias que implican el normal desenvolvimiento del juicio seguido al imputado ANDRES BERMUDEZ; ya que han sido un sinnúmero de diferimientos, lo cuales en su mayoría se deben a la ausencia del imputado. En el presente caso, consta en acta de fecha 18 de Diciembre de 2006, levantada con ocasión a la aprehensión del imputado, ello en virtud de revocatoria que fuera acordada en fecha 11 de Abril de 2006, en la cual se acordó revisar la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad y en su defecto se impuso las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, contenidas en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada quince (15) días ante este despacho Judicial, la prohibición de acercarse la victima y la prohibición de cambiar de residencia sin previa notificación al Tribunal, igualmente la obligación de consignar constancia de Trabajo cada tres (03) meses e informar al Tribunal al organismo al cual se encuentra adscrito, quedando de esta forma en conocimiento de las obligaciones que cumplir, tal y como lo establece el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte la defensa alega, que las Boletas de citaciones para la convocatoria al acto de Juicio Oral y Publico, fueron libradas a su antigua dirección. De la revisión exhaustiva del presente asunto se evidencia, que al momento de la presentación del imputado ante el Tribunal de Cuarto de Control en fecha 02 de Octubre de 2004, aportó como su lugar de domicilio la Avenida Principal de Casalta III, Sector Barrio Nuevo, casa Nro. 25, Catia, Caracas y no consta en autos la manifestación del ciudadano ANDRES BERMUDEZ de haber cambiado su lugar de domicilio, por lo que no era otro lugar sino el que consta autos donde deben ser dirigidas las citaciones.

De igual forma la defensa señala el cumplimiento cabal de las presentaciones ante la oficina del Alguacilazgo por parte de su defendido. Ahora bien, de la revisión del sistema Juris 2000, se evidencia que a partir de 26 de Septiembre del año 2007, no consta que el imputado haya dado cumplimiento a su obligación de presentarse cada quince (15) días, tal y como fue acordado en fecha 18 de Diciembre de 2006. Si bien es cierto, se evidencia de la copia certificada del Libro de presentaciones llevada por la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que consta todas y cada de la presentaciones, menos cierto es, que las obligaciones que asumió el acusado en la fecha antes mencionada, no son excluyentes unas de otras, por lo que el acusado debe cumplir todas y cada una de las medida que le fueron impuestas y que se comprometió a cumplir mediante acta de fecha 18 de Diciembre de 2006, así como acta de fecha 13 de Abril De 2007, cursante al folio (182) de la segunda pieza.

El quebrantamiento reiterado de las medida cautelares impuestas por parte del acusado, hace suponer que el respeto a la justicia se ha perdido, con la nefasta consecuencia de dejar de ser freno a posibles conductas delictivas sucesivas. En el caso concreto, se le instruyó sobre la responsabilidad adquirida, comprometiéndose a cumplir con las condiciones, sin embargo, se violenta el decreto de este Tribunal.

Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano ANDRES BERMUDEZ, ha incomparecido sin motivo justificado, al llamado efectuado por este Juzgado para la celebración del acto del Juicio Oral y Publico, razón por la cual lo este Tribunal Declara sin lugar el pedimento de la Defensa y MANTIENE LA REVOCATORIA de la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por este Tribunal en fecha 18 de Diciembre de 2007, al ciudadano ANDRES BERMUDES en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Publico . Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara sin lugar el pedimento de la Defensa y se MANTIENE LA REVOCATORIA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 18 de Diciembre de 2007, al ciudadano ANDRES BERMUDES, establecida en los ordinales 3°, 4°, 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del acto del Juicio Oral y Publico, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. SEGUNDO: Ante la inconsistencia de la información aportada por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la contenida en el sistema Juris 2000, se ordena librar oficio al Coordinador de la oficina en mención a los fines que se proceda a subsanar tal inconsistencia.

Diarícese, notifíquese a las partes, líbrese el correspondiente oficio, déjese copia, , Distrito Capital.
LA JUEZ (S) DE JUICIO NRO. 4


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE