REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Octubre de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000037
ASUNTO : WP01-P-2006-001235

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por el penado FRANCISCO ANTONIO ARMAS LEÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27 de Diciembre de 1986, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Josefina León (v) y de Rafael Armas (v), residenciado en Catia La Mar, calle Los Tubos, Mamo abajo, casa N° 18, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 17.484.931, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.

El ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARMAS LEÓN, fue condenado según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 23 de Julio de 2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numeral 3°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con los artículos 80 y 84, numeral 3°, del Código Penal. Posteriormente, en fecha 21 de Septiembre de 2007, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que el mencionado ciudadano le restaba por cumplir una pena de DOS (02) AÑO, DOS (02) MESES Y UN (01) DIAS DE PRISIÓN. (Folios 147 al 149 de la segunda pieza de la causa).

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 99 al 103, informe técnico efectuado al penado FRANCISCO ANTONIO ARMAS LEÓN, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Delegada de Prueba LIC. ELENA SIFONTE, la Trabajadora Social LIC. KATIUSKA MARQUINA y el Abogado DUTSSY SALCEDO, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

El delito en el cual el caso en estudio incurre es el prototipo de hecho, donde lo esencial es la violencia, ventajismo y menosprecio por él poseedor del bien que va ha ser sustraído, además de factores de orden emocional, instrumental y cognitivo más la falta de estructura moral cómo frenadota de las acciones antilegales, sobre lo ocurrido el penado se limita al reporte anecdóticos y pueril de lo ocurrido, procurando salvaguardar responsabilidad con argumentos pocos convincentes.

V.- PRONOSTICO:

Del análisis e integración de los resultados obtenidos en la evaluación social y psicosocial, se determina que el perfil del penado tiene condiciones mínimas para la libertad vigilada, por tanto se considera prudente que ingrese al proceso de reinserción social bajo su responsabilidad.


VI.- CONCLUSION:

Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.

Por otra parte, al folio 178 de la segunda pieza de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales.

Consta además, a los folios 42 de la tercera pieza de la causa, oferta laboral, donde la Empresa A.P. AGENTES ADUANALES S.R.L, le ofrece al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARMAS LEÓN el cargo de Mensajero.

Establecido lo anterior, se pudo determinar que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARMAS LEÓN, cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARMAS LEÓN, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en el artículo arriba mencionado, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 15 de Octubre de 2010, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARMAS LEÓN, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 15 de Octubre de 2010, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Ofíciese al Jefe de la División de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación Regional de la Dirección de Reinserción Social y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES