REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000028
ASUNTO : WL01-P-2002-000028
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fue impuesta al ciudadano MIGUEL ANGEL CARVAJAL MALDONADO, de nacionalidad Mexicana, natural de Distrito Federal, Mexico, nacido en fecha 28 de Septiembre de 1957, de 51 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Técnico Profesional en Computación, hijo de Margarita Maldonado y Marcos Carvajal, Residenciado en Calle 21, Nº 498, entre Carreras 4 y 5, Barrio la Victoria, parte alta de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, y portador del Pasaporte de los Estado Unidos Mexicanos N° 02230002283.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

En fecha 06 de Noviembre de 2002, el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas, condenó al ciudadano MIGUEL ANGEL CARVAJAL MALDONADO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.(hoy reformada)

Posteriormente, en data 23 de Mayo de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 470 en concordancia con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, rebajó la pena impuesta al penado de marras, condenándolo a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 09 de Junio de 2006, siendo posteriormente redimida la pena impuesta según decisión de fecha 14 de Junio de 2007, practicándose un nuevo cómputo del cual se desprende que el referido ciudadano le restaba por cumplir una pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIRES (23) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena el día 07 de Septiembre de 2008

.En fecha 28 de Marzo de 2007, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en la de confinamiento al ciudadano MIGUEL ANGEL CARVAJAL MALDONADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 segundo aparte y 52 ambos del Código Penal.

Cursa inserto desde el folio 115 al 117 de la segunda pieza del expediente, copia debidamente certificada del registro de presentaciones llevado por ante la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, donde se evidencia que el penado ciudadano MIGUEL ANGEL CARVAJAL MALDONADO, cumplió a cabalidad con el régimen impuesto.

Sin embargo, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el articulo 16 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano MIGUEL ANGEL CARVAJAL MALDONADO, al haber cumplido la totalidad de la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al ciudadano MIGUEL ANGEL CARVAJAL MALDONADO, arriba identificado, quien fuese condenado por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, a la Embajada de México y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDEZ