REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2004-000010
ASUNTO : WL01-P-2004-000010

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta a la ciudadana YASMIL AURORA PEÑA MONTILVA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Aragua, nacida en fecha 23 de Marzo de 1970, de 38 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Secretaria, hija de Lucinda Montilva y Mario Peña, residenciada en el Castaño, Vía Zuata, Kilómetro 09, Casa N° 07, La Victoria, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° 10.356.961.

En fecha 24 de Enero de 2006, este Tribunal, declaró definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana YASMIL AURORA PEÑA MONTILVA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


En fecha 03 de Abril de 2006, este Juzgado realizó redención Judicial de la Pena por el Tiempo de Trabajo y Estudio, efectuando nuevo computo de pena, dictando en consecuencia decisión en fecha 24 de Mayo de 2006, mediante la cual le fue acordado la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en la de confinamiento a la ciudadana YASMIL AURORA PEÑA MONTILVA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 segundo aparte y 53 ambos del Código Penal
.
Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 24 de Mayo de 2006, fecha en la cual se acordó la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en la de confinamiento a la ciudadana YASMIL AURORA PEÑA MONTILVA, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año, Once (11) Meses y Siete (07) Días, que se obtienen sumando el tiempo de esta (Un (01) Año, Tres (03) Meses, Catorce (14) Días y Dieciséis (16) Horas) mas la mitad del mismo.

En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, la mencionada ciudadana no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR a la tantas veces mencionada la ciudadana YASMIL AURORA PEÑA MONTILVA, en sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, QUE LE FALTABA POR CUMPLIR a la ciudadana YASMIL AURORA PEÑA MONTILVA, arriba identificada, quien fue condenada mediante sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA.

Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y a la Prefectura del Municipio Foráneo Zuata del Estado Aragua.
LA JUEZ,


DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDEZ