REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2004-000029
ASUNTO : WL01-P-2004-000029
De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano VICTOR EUGENIO ESCALONA OLAVARRÍA, quien es de nacionalidad Chilena, natural de Bar Paraíso Chile, nacido en fecha 25 de Noviembre de 1970, de 37 años de edad, Casado, de profesión u oficio Empleado, hijo de Eugenia Olavaria Donoso y Víctor Manuel Escalona, residenciado en la Avenida Tronco Viejo, N° 81, Villa Alemana, Quinta Región Chile y titular del pasaporte N° 297117.
En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 16 de Noviembre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano VICTOR EUGENIO ESCALONA OLAVARRÍA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión que quedó definitivamente firme en fecha 22 de Febrero de 2006.
Igualmente, cursa en autos al folio 93, de la tercera pieza, de la causa Acta de Defunción N° 0392700, suscrita por el Dr. Diógenes Navas Rico, Director del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicapuro del Estado Miranda Parroquia Los Teques, en la cual se señala, entre otras cosas que:
“....se ha presentado ante este Despacho el Ciudadano: José Iginio Martínez,… titular de la cédula de identidad N° 9.821.733, y expuso que el día veintitrés de Junio del presente año falleció VICTOR EUGENIO ESCALONA OLAVARRIA, en el Hospital General Dr. Victorino Santaella de esta ciudad de los Teques a las ocho y treinta minutos de la mañana,…de 37 años de edad, titular del pasaporte N° 11.830.119-6, natural de la República de Chile …según certificación expedida por el Dr. Mario Cueva, murió a causa de “Desequilibrio Hidroelectrolitico, Insuficiencia Renal Crónica, H.I.V. Positivo...”.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos VICTOR EUGENIO ESCALONA OLAVARRÍA, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano VICTOR EUGENIO ESCALONA OLAVARRÍA, en sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano VICTOR EUGENIO ESCALONA OLAVARRÍA, arriba identificado, mediante sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 23 Junio de 2008.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, a la Embajada de Chile, al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri” a la Coordinación Regional, Región Capital, Dirección de Reinserción Social, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza y al Jefe del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ,
DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA
ABG. ANA FERNANDEZ
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