REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000038
ASUNTO : WL01-P-2005-000038

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano PEDRO LUIS PEREZ NAVARRO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 12 de Marzo 1985, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Llovizna, Manzana 35, N° 114, Maturín Estado Monagas, y titular de la cédula de identidad N° V-23.565.813.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

En fecha 22 de Junio de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano PEDRO LUIS PEREZ NAVARRO, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por ser autor en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 13 de Octubre de 2006 y a la práctica del cómputo correspondiente del cual se desprende que el referido ciudadano le restaba por cumplir una pena de DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION.

Por otra parte, en fecha 16 de Noviembre de 2007, le fue Otorgado por este Juzgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado penado, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándosele un lapso de régimen de prueba hasta el día 18 de Septiembre de 2008 fecha en la cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta

Ahora bien, corre inserto al folio 13 y 14 de la tercera pieza de la presente causa, Informe Periódico Conductual de Finalización, emanado de la Coordinación Regional, Región Oriental Maturín Estado Monagas, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Dirección General de Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual concluyen que el penado cumplió a cabalidad con el régimen impuesto en el beneficio antes indicado.

Por último, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, incluida aquella referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano PEDRO LUIS PEREZ NAVARRO, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.






DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al ciudadano PEDRO LUIS PEREZ NAVARRO, arriba identificado, quien fuese condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por ser autor en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, al Director de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Consejo Nacional Electoral. Así mismo, a la Coordinación Regional, Región Oriental, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, al Tribunal de Ejecución Maturín Estado Monagas y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDEZ