REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 14 de Octubre de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000045
ASUNTO : WP01-P-2005-008854

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por el penado JORGE LUIS LANDAEZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 17.452.321 de nacionalidad Venezolana, natural de Caucagua, nacido en fecha 15-09-1977, Soltero, de 29 años de edad, Obrero, residenciado en Naiquatá, parte alta, El Tigrillo, casa S/N, cerca de la bodega de la sra. Miriam, Estado Vargas, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.

El ciudadano JORGE LUIS LANDAEZ PALACIOS, fue condenado según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 28 de Noviembre de 2006, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE IIÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Posteriormente, en fecha 24 de Enero de 2007, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que el mencionado ciudadano le restaba por cumplir una pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN. (Folios 17 al 19 de la segunda pieza de la causa).

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 99 al 103, informe técnico efectuado al penado JORGE LUIS LANDAEZ PALACIOS, realizado por el Equipo Técnico conformado por las Delegadas de Prueba LIC. IRMA ASCANIO y LIC. ELISA UGUETO y el Abogado DUTSSY SALCEDO, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

La acción delictiva del evaluado, obedece a la toma de decisión inadecuada, sin prever las consecuencias de este mal proceder, el mercado sentido de inmadurez, sin conciencia del daño individual y familiar, aunado a las faltas en las pautas sociolegales y formativas.

V.- PRONOSTICO:

A través de la integración del estudio psicosocial, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al beneficio alterno de cumplimiento de pena, bajo condiciones mínimas, basado en:

• Es primario ante sentencia condenatoria.
• Posee disposición hacia el trabajo.
• Cuenta con el apoyo aceptable de la concubina.
• La conducta futura a observar, se ajusta al perfil de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


VI.- CONCLUSION:

Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.

Por otra parte, al folio 36 de la segunda pieza de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales.
Consta además, a los folios 88 de la segunda pieza de la causa, oferta laboral, donde la Empresa COOPERATIVA EL RANCHO AZUL, COMIDA NACIONAL E INTERNACIONAL, le ofrece al ciudadano JORGE LUIS LANDAEZ PALACIOS el cargo de Cocinero.

Establecido lo anterior, se pudo determinar que el ciudadano JORGE LUIS LANDAEZ PALACIOS, cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano JORGE LUIS LANDAEZ PALACIOS, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en el artículo arriba mencionado, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 26 de Marzo de 2010, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JORGE LUIS LANDAEZ PALACIOS, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 26 de Marzo de 2010, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Ofíciese al Jefe de la División de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación Regional de la Dirección de Reinserción Social y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES