REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000324
ASUNTO : WL01-P-2002-000324
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano EMILIO ZAHARIEV ZLARANOV, de nacionalidad Búlgara, natural de Bulgaria, fecha de nacimiento el 12 de Diciembre de 1964, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante y portador del Pasaporte de la Republica de Bulgaria N° 31717807, sobre quien recayó sentencia dictada en fecha 29 de Septiembre de 2008, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 470 en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano EMILIO ZAHARIEV ZLARANOV, fue detenido por primera vez en fecha 02 de Febrero de 2002, situación en la que se mantuvo hasta el día 03 de Agosto de 2004, data en la cual le fue otorgada por este Tribunal la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, y en la que se encontraba hasta el día 10 de Marzo de 2005, fecha en la cual el citado ciudadano incumplió con las presentaciones ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, Ministerio de Interior y Justicia, evidenciándose entonces que ha expiado Tres (03) Años, Un (01) Mes y Ocho (08) Días, faltándole por cumplir un tiempo de Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses y Veintidós (22) Días, no pudiendo este Juzgado determinar la fecha de cumplimiento de pena en virtud de que el mismo se encuentras en Libertad por evadirse, ni determinar las fecha en las cuales el mismo podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano EMILIO ZAHARIEV ZLARANOV, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes, ratifíquese la orden de captura.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
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