REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000067
ASUNTO : WL01-P-2005-000067

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada LUCIA ERNESTO, de nacionalidad Neerlandesa, natural de Santo Domingo, República Dominicana, nacida en fecha 05 de Marzo de 1957, de 51 años de edad, de estado civil divorciada, sin empleo fijo, hija de José Miguel Ernesto (f) y portadora del Pasaporte del Reino de los Países Bajos N° NJ3201828, vistos los tramites realizados en el sentido que se le otorgue la medida a la prenombrada ciudadana de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.
Cursa en autos solicitud formulada por la penada de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a favor la medida de DESTINO ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal.

Se evidencia del expediente que en fecha 07 de Noviembre de 2005, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana LUCIA ERNESTO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, (folios 174 al 180 de la primera pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, siendo posteriormente redimida la pena impuesta según decisión de fecha 04 de Abril de 2008, practicándose un nuevo cómputo del cual se desprende que la referida ciudadana el 26 de Junio de 2007, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, (folios 189 al 193 de la segunda pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 18 al 21 de la tercera pieza de la Causa, Informe Periódico Conductual de la penada LUCIA ERNESTO, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Delegada de Prueba LIC. NELLY MENDOZA y la LIC. CARMEN GABRIELA SERRANO y el Abogado YOVANA LEAL, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

Lo que caracteriza la conducta de la evaluada dentro del hecho delictivo es la facilidad e inmediatez para obtener beneficios, carencia de habilidades para la planificación de su conducta, insensibilidad frente al daño ajeno que estaba causando, no llegando a considerar las consecuencias de su comportamiento.
Para el momento de la evaluación se evidencia en la evaluada muestras de reflexión ante su participación en el ilícito, asumiendo una postura de conductual, evidenciado en la progresividad intramuros y en la intimidación por la medida carcelaria recibida, identificando acertadamente causas y efectos del delito, en los aspectos tanto personal, familiar y social.
V.- PRONOSTICO:

En relación a la evaluación efectuada a la ciudadana Ernesto Lucia, el equipo técnico se pronuncia con un pronóstico FAVORABLE, para la medida de Régimen Abierto, por considerar que reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento de la medida solicitada, en base a lo siguiente:
• Muestra capacidad de reflexividad y autocrítica en torno al delito cometido, vislumbrando el daño social ocasionado.
• Capacidad para tolerar y comprender normas, tal y como lo muestra su desarrollo evolutivo dentro de la vida intracarcelaria, dado por la realización de actividades que favorecen su adecuada reinserción social manteniendo un comportamiento dentro de los esperado.
• Tendencia a tolerar la frustración y resolución de conflictos.
• Sentimiento de pertenencia al grupo familiar.
• Presenta apoyo externo adecuado para el cumplimiento de la medida.

VII.-CONCLUSIONES:

Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.

Por otra parte, al folio 111 de la segunda pieza del expediente, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado a la penada LUCIA ERNESTO, practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que la ciudadana LUCIA ERNESTO, según el cómputo correspondiente, ha cumplido un Tercio 1/3 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para concederle un Destino a Establecimiento Abierto, en la ciudad de Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, Ubicado en la Final avenida El Buen Pastor, Boleita Norte, Caracas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas, cada Ocho (08) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.

9- Acudir a terapia, a objeto de recibir orientación sobre hábitos laborales, en la selección de grupos de pares y mejorar la autoestima y asertividad de lo cual deberá consignar constancia ante este Juzgado


Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la medida de DESTINO A ESTABLECIMIIENTO ABIERTO en el Distrito Capital, a la ciudadana LUCIA ERNESTO, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, Ubicado en la Final avenida El Buen Pastor, Boleita Norte, Caracas, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la ciudadana Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, Estado Miranda, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES