REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001555
ASUNTO : WP01-P-2007-001555
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JORGE HERNANDEZ MARTIN, de nacionalidad Española, natural de Bilbao, España, nacido en fecha 04 de Junio de 1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Maria Martín (v) y de Bonifacio Hernández (v), residenciado en Joan Malavar, N° 103, Bajo, Barcelona, España, documento nacional de Identidad (España) N° 30660382-W y portador del Salvoconducto de España N° 24/07, de fecha 07 de Junio de 2007, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio por el interpuesta.
A los fines de decidir sobre la redención planteada, este Tribunal observa.
De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que consta a los folios 139 al 141, constancias laborales y de estudio emitidas a favor del ciudadano en cuestión, en la cual se demuestra la actividad laboral y educativaefectuada por éste durante el tiempo que permaneció detenido en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, Estado Miranda y actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, respectivamente. Así tenemos que, quien aquí decide considera que en atención a la norma contenida en el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y estudio, donde claramente se establece que tanto el estudio como el trabajo realizado dentro del penal, constituyen medios idóneos para la rehabilitación del recluso, lo cual a los efectos de obtener la redención de la pena a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo o estudio, tal como lo dispone el artículo 3 ejusdem, debe constar en autos, certificaciones suscritas tanto por el Director del Centro Penitenciario, como la Comisión Evaluadora de dicho Centro, que demuestren la buena conducta asumida dentro del penal, donde se destaca entre otros aspectos, que en modo alguno el penado ha participado en motines, desordenes colectivos, no ha sido objeto de sanción por cualquiera de los supuestos señalados en los literales del artículo 4 de la citada Ley de Redención Judicial, toda vez que por ser el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena la reinserción del penado en la sociedad, la ocupación del tiempo de reclusión demuestra, a criterio de este Tribunal su disposición de obtener provecho necesario para ello.
En consecuencia, este Tribunal estima que al reunir el ciudadano JORGE HERNANDEZ MARTIN, los requisitos exigidos por la tantas veces mencionada Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para optar a dichas formulas alternativas de cumplimiento de pena tal como lo demuestran las certificaciones señaladas en el párrafo precedente, lo procedente y ajustado a derecho es acordar, como en efecto se hace la redención de la pena y ASI SE DECLARA.
Así las cosas, se procede seguidamente a efectuar el cómputo del tiempo en el cual el penado realizó las actividades autorizadas por la dirección del establecimiento penitenciario, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la mencionada Ley, resultando que ha trabajado y estudiado durante un tiempo de Un (01) Año y Veinticuatro (24) Días lo cual al hacer la conversión de Ley, resulta una redención de Seis (06) Meses y Doce (12) Días.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano JORGE HERNANDEZ MARTIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo Seis (06) Meses y Doce (12) Días.
Publíquese, diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación al penado y efectúese un nuevo cómputo de pena.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
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