REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000286
ASUNTO : WP01-P-2008-000286
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada TIBISAY FERNANDEZ PELICIE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el 16 de Mayo de 1961, de 47 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Costurera, hija de Marcelina de Fernández y de Vidal Fernández, domiciliada en el Sector Las Tucaras, Casa N° 3, en el segundo piso del Abasto Punto Fijo, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 6.361.824, quien solicitó que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.
La ciudadana TIBISAY FERNANDEZ PELICIE, fue condenada según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 25 de Abril de 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en fecha 14 de Julio de 2008, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que al mencionado ciudadano le restaba por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS de prisión. (Folios 169 al 171 de la primera causa, respectivamente).
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 58 al 62 informe técnico realizado al penado TIBISAY FERNANDEZ PELICIE, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Delegada de Prueba LIC. NELLY MENDOZA, la Psicóloga LIC. CARMEN GABRIELA SERRANO, y la Abogada GLADYS KAIRUZ, funcionarias adscritas a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
IV.- DIAGNOSRICO CRIMINOLOGICO:
Las causas del hecho punible encuentran su raíz en la ausencia o poca previsión de la penada en el momento de solucionar un conflicto, dejándose guiar por el facilismo y la inmediatez sin medir las consecuencia y efectos de dicha situación.
En la actualidad, existe el reconocimiento del delito por parte de la penada, la cual se percibe intimidada y movilizada por la sanción recibida en proceso de adaptación a las condiciones exigidas en la situación que la limitara a posibles acciones futuras, apreciándose autocrítica y reflexividad frente al hecho delictivo, como también aprendizaje aversivo carcelario.
V.- PRONOSTICO:
El equipo técnico con respeto a la evaluación de TIBISAY FERNANDEZ PELICIE, se pronuncia con pronóstico FAVORABLE, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por considerar que reúne las condiciones mínimas para el otrgamiento del beneficio solicitado, en base a los siguientes:
• Capacidad reflexiva y autocríticas en torno al delito cometido, vislumbrando el daño social ocasionado.
• Capacidad para elaborar estrategias acordes para el desarrollo de un estilo de vida socialmente adecuado, dado por el establecimiento de planes personales cónsonos a su proyecto de vida.
• Tendencia a tolerar la frustración y resolución de conflictos.
• Sentimiento de partencias al grupo familiar.
• Apoyo familiar adecuado para el cumplimiento de la medida.
Vi.-CONCLUSION:
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.
Por otra parte, al folio 181 de la primera pieza de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales, así como al folio 186 de la causa riela acta de compromiso asumido por el mismo ante este Tribunal, obligándose a cumplir todas y cada una de las condiciones que se le impongan en caso de concedérsele el beneficio solicitado.
Consta además, a los folios 159 al 165 de la causa, la oferta laboral presentada por el ciudadano JHON ROBERT FERNANDEZ FERNANDEZ, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado, donde la Empresa INVERSIONES DIAKONIA POIKILOS JOHANAN ofrece a la ciudadana TIBISAY FERNANDEZ PELICIE, el cargo de Obrera de mantenimiento.
Establecido lo anterior, se pudo determinar que la ciudadana TIBISAY FERNANDEZ PELICIE, cumple con todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal como en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la ciudadana TIBISAY FERNANDEZ PELICIE, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 09 de Septiembre de 2010, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicha ciudadana, las siguientes:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal del Estado Vargas cada Ocho (08) días.
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.
3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.
5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.
6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.
8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.
9- Realizar actividades que contribuyan a su desarrollo personal, tales como cursos, talleres, entre otros.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana TIBISAY FERNANDEZ PELICIE,, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 09 de Septiembre de 2010, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la ciudadana Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F). Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Coordinador Regional de la Región Capital, y al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
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