REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000082
ASUNTO : WJ01-X-2007-000017

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la Abogada Zarfel Beatriz Mongue Mauco, en su carácter de Defensora Pública (S) Primero en Fase de Ejecución del penado KENNY JAVIER TORTOZA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 20 de Enero de 1975, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Peluquero, hijo de Nery Tortoza (v) y de Tito Rondón (f), domiciliado en La Soublette, Vereda 4, Casa N° 3, frente al Liceo Narciso Gonel, Catia La Mar y titular de la cédula de Identidad N° 14.568.521, en la cual requiere que se convierta el resto de la pena en confinamiento por igual tiempo.

A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa.

En fecha 04 de Mayo de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, publicó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano KENNY JAVIER TORTOZA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilóicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (folios 22 al 25 de la segunda pieza de la causa).


Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en data 19 de Junio de 2007, practicándose en consecuencia el cómputo de cumplimiento de pena, del cual se desprende que el ciudadano KENNY JAVIER TORTOZA el 13 de Octubre de 2008, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, (folios 31 al 33 de la segunda pieza del expediente).

Ahora bien, en cuanto a los requisitos legalmente establecidos para que opere la conversión requerida, señala el artículo 52 del Código Penal “Todo reo condenado a prisión…puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación…del respectivo Establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podrá acordarlo así…”, disposición que debemos concatenar con el contenido de la norma establecida en el artículo 20 del citado texto sustantivo penal, que refiere “La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito…El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio…”.


En este sentido, se observa que el ciudadano KENNY JAVIER TORTOZA, cumple a cabalidad con las exigencias de la Ley Sustantiva Penal para conmutarle el tiempo de pena que le resta por cumplir en confinamiento, toda vez que ha cumplido con las tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta, ha observado buena conducta dentro del penal, así como la certificación de antecedentes penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, la cual riela al folio 62 de la segunda pieza de la causa.

Cursa además al folio 106 de la segunda pieza de la causa, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emanada del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas Registro Civil, donde se indica la residencia del ciudadano KENNY JAVIER TORTOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.568.521, lugar donde residirá el penado de marras, ubicado en el Sector Campo Morichal, calle “A”, casa N° 29- del Estado Monagas.

Es por ello que, en vista de estar acreditados en actas los requisitos legales exigidos para la conmutación de la pena en confinamiento, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar como en efecto se hace, tal conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, motivo por el cual el ciudadano KENNY JAVIER TORTOZA, queda en la obligación de residir en el Sector Campo Morichal, calle “A”, casa N° 29- del Estado Monagas, con un régimen de presentación semanal por ante la Jefatura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, ejusdem, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano KENNY JAVIER TORTOZA, arriba identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en el Sector Campo Morichal, calle “A”, casa N° 29- del Estado Monagas, con un régimen de presentación semanal por ante la Jefatura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, ejusdem, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir.

Diarícese, publíquese, notifíquese, líbrese la boleta de Pre-Libertad y remítase mediante oficio a la director del Internado Judicial los Teques y envíese oficios al Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas), al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y a un Tribunal de Ejecución del mismo Estado y notifíquese del régimen impuesto al ciudadano KENNY JAVIER TORTOZA.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES