REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011479
ASUNTO : WP01-P-2004-000017

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas al ciudadano JUAN CARLOS REYES GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 06 de Diciembre de 1973, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Tapicero, hijo de Nelia González y Juan Reyes, residenciado en la Urbanización Soublette, Vereda 05, Catia La Mar Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 12.162.071.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

En fecha 17 de Febrero de 2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, publicó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano JUAN CARLOS REYES GONZALEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autor en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453, del Código Penal.


Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 02 de Marzo de 2004, realizándose el respectivo cómputo de pena, en el cual se determinó que el referido ciudadano, el día 27 de Marzo de 2004, cumpliría la totalidad de la pena impuesta.

En fecha 26 de Marzo de 2004, este Juzgado le Decretó La Libertad Corporal al ciudadano JUAN CARLOS REYES GONZALEZ, en virtud de que el día Sábado 27 de Marzo de 2004 cumpliría la totalidad de la pena que le fuere impuesta.

Sin embargo, visto que la penada fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, incluida aquella referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano JUAN CARLOS REYES GONZALEZ, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al ciudadano JUAN CARLOS REYES GONZALEZ, arriba identificado, quien fuese condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Consejo Nacional Electoral y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDEZ