REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2004-000036
ASUNTO : WL01-P-2004-000036

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano WILMAN SIMON FERNANDEZ ALTUVE, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano WILMAN SIMON FERNANDEZ ALTUVE, se le condenó a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Transporte en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3°, del Código Penal, siendo detenido el día 23 de Octubre de 2004, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que ha estado recluido un tiempo de Cuatro (04) Años y Un (01) Día, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha el cual se le redimió un tiempo de Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) Días con Doce (12) Horas, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Seis (06) de Prisión, se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses, cumpliendo por tanto el día de hoy la totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 09 de Junio de 2005, a las Doce (12) Horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 24 de Octubre de 2005, a las Doce (12) Horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el día 24 de Abril de 2007, a las Doce (12) Horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplió el día 09 de Septiembre de 2007, a las Doce (12) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 24 de Octubre de 2008, a las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES