REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003964
ASUNTO : WP01-S-2003-003964
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas al ciudadano HAROLD ALFONSO JIMENEZ CUETO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 30 de Diciembre de 1972, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Computación e Informática, hijo de Idel Beatriz Cueto y Alfonso Jiménez, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Calle 3, Casa N° 161, Sector Manguito Cinco Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 10.800.876.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

En fecha 20 de Noviembre de 2003, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano HAROLD ALFONSO JIMENEZ CUETO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (hoy reformada)

Posteriormente, en data 13 de Febrero de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 470 en concordancia con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, rebajó la pena impuesta al penado de marras, condenándolo a cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 06 de Marzo de 2006, realizándose el respectivo cómputo de pena, en el cual se determinó que el referido ciudadano, el día 22 de Marzo de 2006, cumpliría la totalidad de la pena impuesta.

En fecha 22 de Marzo de 2006, este Juzgado le Decretó La Libertad Corporal al ciudadano HAROLD ALFONSO JIMENEZ CUETO, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena que le fuere impuesta.

Se observa del mismo modo, que en fecha 23 de Marzo de 2006, comparece por ante este Juzgado el ciudadano HAROLD ALFONSO JIMENEZ CUETO y se compromete a cumplir con la sujeción a la vigilancia ante la Primera Autoridad Civil de la Urbanización Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.

Ahora bien, corre inserto al folio 172 de la segunda pieza de la presente causa, copia debidamente certificada del registro de presentaciones llevado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Autónomo Independiene del Estado Miranda, donde se evidencia que el penado HAROLD ALFONSO JIMENEZ CUETO, finalizó con todas sus presentaciones.

En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano HAROLD ALFONSO JIMENEZ CUETO, al haber cumplido la totalidad de la pena impuesta.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al ciudadano HAROLD ALFONSO JIMENEZ CUETO, arriba identificado, quien fuese condenado por Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Consejo Nacional Electoral, la Prefectura Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Autónomo Independiente del Estado Miranda y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDEZ