REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011165
ASUNTO : WP01-S-2003-011165

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fue impuesta al ciudadano OSCAR JOSE SUAREZ BETANCOURT, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha 07 de Enero de 1974, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Maruma Betancourt de Suárez y Oscar Suárez, residenciado en la Urbanización la Ascensión, N° 02, San Felipe, Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.649.913.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

En fecha 09 de Febrero de 2004, el Juzgado Sexto de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas, condenó al ciudadano OSCAR JOSE SUAREZ BETANCOURT, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.(hoy reformada)

Posteriormente, en data 25 de Abril de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 470 en concordancia con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, rebajó la pena impuesta al penado de marras, condenándolo a cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 05 de Mayo de 2006, realizándose el respectivo cómputo de pena del cual se desprende que el referido ciudadano le restaba por cumplir de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.

.En fecha 11 de Mayo de 2006, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en la de confinamiento al ciudadano OSCAR JOSE SUAREZ BETANCOURT, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal, por el lapso de TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y OCHO (08) HORAS, terminando de cumplir la pena el día 18 de Agosto de 2006.

Cursa inserto desde el folio 36 al 38 de la segunda pieza de la causa, Comunicación sin número, de fecha 22 de Agosto de 2006, anexo copia debidamente certificada del registro de presentaciones llevado por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde se evidencia que el penado ciudadano OSCAR JOSE SUAREZ BETANCOURT, cumplió a cabalidad con el régimen impuesto.

Sin embargo, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el articulo 16 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano OSCAR JOSE SUAREZ BETANCOURT, al haber cumplido la totalidad de la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al ciudadano OSCAR JOSE SUAREZ BETANCOURT, arriba identificado, quien fuese condenado por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDEZ