REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000059
ASUNTO : WL01-P-2001-000059

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas al ciudadano penado CESAR AUGUSTO REYES CESPEDES, quien es de Nacionalidad Dominicana, Natural de Neiba, nacido en fecha 02 de Noviembre de 1952, de 55 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Mecánico, Hijo de Ursula Céspedes y Antonio Reyes, residenciado en Esquina San Francisco a San Antonio, Casa N° 05, Parroquia San José, Cotiza, Caracas, Distrito Capital y titular de la cedula de identidad: N° E-81.663.599.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

En fecha 09 de Octubre de 2001, el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas, condenó al ciudadano CESAR AUGUSTO REYES CESPEDES, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenándolo igualmente al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, así como la expulsión del territorio de la República del mencionado ciudadano una vez cumplida la pena impuesta. (hoy reformada)

Posteriormente, en data 07 de Diciembre de 2005, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 470 en concordancia con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, rebajó la pena impuesta al penado de marras, condenándolo a cumplir OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 22 de Febrero de 2006, realizándose el respectivo cómputo de pena del cual se desprende que el referido ciudadano le restaba por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y CINCO (05) HORAS DE PRISION.

En fecha 09 de Agosto de 2006, este Tribunal le otorgó la Libertad Condicional al ciudadano CESAR AUGUSTO REYES CESPEDES, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 501 encabezamiento todos del Código Orgánico Procesal.

Cursa al folio 152 y 153 de la tercera pieza de la presente causa, Informe Periódico Conductual de Finalización, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Coordinación Regional Integral, Región Capital, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual concluyen que el penado cumplió a cabalidad con el régimen impuesto en el beneficio antes indicado.

Por último, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, incluida aquella referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano CESAR AUGUSTO REYES CESPEDES, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al ciudadano CESAR AUGUSTO REYES CESPEDES, arriba identificado, quien fuese condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Consejo Nacional Electoral. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, a la Coordinación Regional Dirección de Reinserción Social, al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo, a la Embajada de la República Dominicana y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES