REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000065
ASUNTO : WL01-P-2005-000065

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir al ciudadano JOSE ALEJANDRO GONZÁLEZ SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 09 de Junio de 1986, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión oficio Obrero, hijo de Damasena Salazar y Pedro José González, residenciado en el Barrio Quenepe, Parte Baja, Primera Subida, El Llanito, Casa N° 25, Maiquetía Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.142.450.

En fecha 13 de Noviembre de 2006, este Tribunal, declaró definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE ALEJANDRO GONZÁLEZ SALAZAR, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, concatenado con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal.

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Posteriormente en fecha 14 de Mayo de 2008, le fue acordado por este Tribunal la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en la de confinamiento al ciudadano JOSE ALEJANDRO GONZÁLEZ SALAZAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 primer aparte y 52 ambos del Código Penal, por el lapso de Dos (02) Meses y Dieciocho (18) Días, terminando de cumplir la pena el día 02 de Agosto de 2008.

Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 14 de Mayo de 2008, fecha en la cual se acordó la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en la de confinamiento al ciudadano JOSE ALEJANDRO GONZÁLEZ SALAZAR, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, es decir, Tres (03) Meses y Veintisiete (27) Días, que se obtienen sumando el tiempo de esta (Dos (02) Meses y Dieciocho (18) Días) mas la mitad del mismo.

En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, el mencionado ciudadano no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR al tantas veces mencionado JOSE ALEJANDRO GONZÁLEZ SALAZAR, en sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, QUE LE FALTABA POR CUMPLIR al ciudadano JOSE ALEJANDRO GONZÁLEZ SALAZAR, arriba identificado, quien fue condenado mediante sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, concatenado con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE ARRESTO, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, a la Coordinación de la Casa de Justicia Social del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDEZ