REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-016893
ASUNTO : WP01-P-2004-000543

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JHOAN JOSE HERNANDEZ CARMONA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 19 de Julio de 1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Liliana Carmona (v) y de José Hernández (v), domiciliado en la Parroquia Carayaca, Sector Los Mangos, Casa S/Nº, de color Blanco, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 17.815.950, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 17 de Septiembre de 2008, por el Juzgado Mixto Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrió el hecho), así como a la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JHOAN JOSE HERNANDEZ CARMONA, fue detenido en fecha 30 de Agosto de 2004, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Cuatro (04) Años, Un (01) Mes y Veintinueve (29) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Siete (07) Años, Diez (10) Meses y Un (01) Día de Presidio.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 30 de Agosto de 2016, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 30 de Agosto de 2007.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 30 de Agosto de 2008.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 30 de Agosto de 2012.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JHOAN JOSE HERNANDEZ CARMONA la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal estará políticamente inhabilitado hasta el día 30 de Agosto de 2016.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 30 de Agosto de 2013, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JHOAN JOSE HERNANDEZ CARMONA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES