REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001447
ASUNTO : WP01-P-2007-001447
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado CARLOS EMILIO MORA SANTANDER, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació en fecha 04 de Noviembre de 1956, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Carlos Mora y Séfora Santander, domiciliado en Calle Quinta, Casa N° 55-4, Simón Bolívar, Ureña, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° 4.679.254, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.
El ciudadano CARLOS EMILIO MORA SANTANDER, fue condenado según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Unipersonal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Diciembre de 2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en fecha 22 de Enero de 2008, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia y en el día de hoy, se realizó una redención de la pena por el trabajo en su favor, en la cual se determinó que el mencionado ciudadano le resta por cumplir una pena de DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS CON DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 191 al 193 de la primera pieza, informe técnico realizado al penado CARLOS EMILIO MORA SANTANDER, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social, Lic. YAJAIRA PAEZ, el Psicólogo, Lic. PAULO WANKLER y la Abogada Revisora, ANA ROSA GONZALEZ, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La acción criminológica en la cual se involucra el evaluado responde a una mala asimilación de normas de conducta debido a una personalidad de fondo obsesivo-compulsivo y a la asignación temprana de roles de autoridad sin supervisión parental.
Acostumbra a imponer normativas por encima de las leyes y opinión de los demás. Completan el cuadro las deudas por juego, la relación con sujetos anómalos y la necesidad imperiosa de cumplir con el mantenimiento de hogar.
Debido a lo anterior le pareció en el momento adecuado el tráfico como solución para sus problemas económicos.
El sujeto demostró estar tocado anímicamente por la estancia pero presenta un apoyo social endeble y por esto su situación es FAVORABLE a la medida de cumplimiento de la pena a la cual opta.
VI. PRONOSTICO: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico lo considera FAVORABLE por cuanto considera lo siguiente:
• Presenta una adecuada compresión de las normas sociales.
• Capacidad en la resolución de sus problemas.
• hay signos de que la estancia en el penal lo ha motivado a un cambio social positivo.
• Tiene un sólido apoyo familiar.
• Es primario.
• Tiene progresividad académica y laboral.
VII. CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.
Por otra parte, al folio 161 de la primera pieza de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que la penada de marras no registra antecedentes penales, así como al folio 150 de la causa riela acta de compromiso asumido por el mismo ante este Tribunal, obligándose a cumplir todas y cada una de las condiciones que se le impongan en caso de concedérsele el beneficio solicitado.
Consta además, a los folios 12 al 37 de la segunda pieza, constancia laboral presentada por el ciudadano JUAN MANUEL QUIROZ, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado, donde la Empresa COOPERTIVA CONSTRUYEN R.L, le ofrece al ciudadano CARLOS EMILIO MORA SANTANDER, el cargo de Obrero.
Establecido lo anterior, se pudo determinar que el ciudadano CARLOS EMILIO MORA SANTANDER, cumple con todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal como en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano CARLOS EMILIO MORA SANTANDER, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 19 de Agosto de 2009, a las Doce (12) horas, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano las siguientes:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Ocho (08) días.
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.
3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.
5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.
6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.
8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.
9- Prohibición de asistir a lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano CARLOS EMILIO MORA SANTANDER, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 19 de Agosto de 2009 a las Doce (12) horas, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Coordinador Regional de la Región Capital y al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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