REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 03 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004602

ASUNTO : WP01-P-2007-004602

De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesto al ciudadano FELIX ALBERTO GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 21 de Febrero de 1954, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria García y Víctor Manuel Fernández, domiciliado en Caraballeda, La Boca del Tanque, Calle El Mamón, N° 58, Estado Vargas y titular de la cédula de Identidad N° 5.093.192.

Así tenemos que, en fecha 17 de Marzo de 2008, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ejecutó la sentencia firme dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó a la ciudadana al ciudadano FELIX ALBERTO GARCÍA, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, practicándose el respectivo cómputo de detención.

En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro de la ciudadana en cuestión, el cual corre inserto a los folios 52 al 53 de la Tercera pieza de la causa, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Psicóloga, Lic. Yumerling Silvera, la Delegada de Prueba, Lic. Yerania Rodriguez y la Abogada Revisora Zulay Salazar, funcionarias adscritas a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes dejaron establecido entre otras cosas que:
“…VI. CONCLUSION:
El Equipo Técnico basándose en el Estudio Psicosocial realizado emite opinión FAVORABLE…”.

Ahora bien, cursa al folio 08 de la tercera pieza, certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras registra antecedentes penales por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y DISTRIBUCION ILICITA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROTROPICAS EN MENOR CUANTIA, tipificados y penados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de lo cual se deriva que el mismo es reincidente en los delitos.

Por último, vista la situación arriba indicada, relativa a la reincidencia, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la Concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano FELIX ALBERTO GARCÍA y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano FELIX ALBERTO GARCÍA, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 493, en concordancia con el artículo 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZ,


DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ