REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001551
ASUNTO : WP01-P-2008-001551
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado ALBARO ENRIQUE FLOREZ RIVERA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 24 de Julio de 1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Diseñador de Calzado, domiciliado en la Urbanización Alta Vista, Calle 3, Edificio Ani, Apartamento N° 1, piso 3, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de Identidad N° 13.927.215, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.
El ciudadano ALBARO ENRIQUE FLOREZ RIVERA, fue condenado según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de mayo de 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en fecha 20 de Mayo de 2008, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que el mencionado ciudadano le restaba por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 154 al 158, informe técnico realizado al penado ALBARO ENRIQUE FLOREZ RIVERA, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Delegada de Prueba, Lic. Norma Silva de Tapia, la Psicóloga, Lic. Raquel Pinto y la Abogada Revisora, Rossany Lanza, funcionarias adscritas a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
La conducta transgresora del evaluado obedece a déficits en el esquema normo-valorativo y el dejarse llevar por el descuido y facilismo privilegiando la fácil obtención de recursos materiales en menoscabo de su trayectoria de vida.
A raíz de la experiencia en intramuros se muestra reflexivo, con la disposición a establecer cambios en sus esquemas conductuales y con conciencia del daño social ocasionado.
V.- PRONOSTICO:
A través de la integración del análisis de los resultados de la evaluación psicosocial aplicada al señor Florez Rivera Albaro Enrique encontramos que reúne las condiciones para optar al beneficio solicitado, en virtud de los siguientes elementos siguientes (sic):
• Reflexivo ante el delito y con un buen nivel de autocrítica.
• Presenta capacidad para aprender de la experiencia vivida.
• Cuenta con hábito hacia el trabajo.
• El familiar le brinda apoyo consistente.
• Potencial para postergar gratificaciones, tolerar frustraciones y manejar situaciones conflictivas.
• Se observa la presencia de recursos emocionales y sociales en la solución de problemas.
• Manifiesta el compromiso a cumplir con los requerimientos de la población.
VI.-CONCLUSION:
Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.
Por otra parte, al folio 151 de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que la penada de marras no registra antecedentes penales, así como al folio 126, riela acta de compromiso asumido por el mismo ante este Tribunal, obligándose a cumplir todas y cada una de las condiciones que se le impongan en caso de concedérsele el beneficio solicitado.
Consta además, a los folios 135 al 139 de la causa, constancia laboral presentada por el ciudadano LENNY ROCIO PEÑALOZA JAIMES, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado, donde la Empresa COMERCIALIZADORA GABYPIEL STILOS, C.A, le ofrece al ciudadano ALBARO ENRIQUE FLOREZ RIVERA, el cargo de Ofertas Pública de Trabajo.
Establecido lo anterior, se pudo determinar que el ciudadano ALBARO ENRIQUE FLOREZ RIVERA, cumple con todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal como en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano ALBARO ENRIQUE FLOREZ RIVERA por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 05 de Noviembre de 2010, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano las siguientes:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Ocho (08) días.
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.
3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.
5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.
6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.
8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.
9- Recibir orientación psicológica para trabajar autoestima y asertividad, de lo cual deberá consignar constancia ante el delegado de prueba.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ALBARO ENRIQUE FLOREZ RIVERA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 05 de Noviembre de 2010, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Coordinador Regional de la Región Capital y al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
|